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ACUERDO 70/2017, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 11-12-2017

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 235

F. Publicación: 11/12/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 235 de 11/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye en su artículo 70.1.6, a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo a la misma la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva y la de inspección.

En este contexto, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, recoge en su exposición de motivos que la misma contempla la especial protección que deben tener adquirentes y arrendatarios de viviendas, garantizando a los castellanos y leoneses que el acceso a la vivienda no signifique el deterioro de su calidad de vida, de forma que el esfuerzo económico que hagan para la compra o el alquiler de una vivienda no impida su desarrollo social, económico o familiar, estableciéndose las bases para lograr que las familias castellanas y leonesas no dediquen más de una tercera parte de sus ingresos en el acceso a una vivienda protegida.

Por su parte, la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, vino a modificar sustancialmente la Ley 9/2010, de 30 de agosto, desplegando el nuevo régimen legal de las viviendas de protección pública, sustituyendo al vigente con un grado de desarrollo mucho mayor. A su vez, esta Ley articula un conjunto de medidas de carácter urgente en materia de vivienda, a fin de atender la situación de especial dificultad sobrevenida que, como consecuencia de la crisis económica, atraviesan muchos ciudadanos para ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Así, en el Capítulo III se concentran las medidas de carácter temporal dirigidas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes.

Estas medidas se han concretado en facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa mediante moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago; respecto a las medidas para facilitar el pago del alquiler, las mismas se concretan en la moratoria en el pago de la renta mensual, en la reducción de la renta mensual o en la reestructuración de la deuda pendiente de pago. A su vez, se ha constituido la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social. Otras medidas han sido la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como la constitución de parques públicos de alquiler social.

De la misma manera, el Capítulo IV articula un conjunto de medidas, también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales.

Alguna de estas medidas son la autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales, facilitar el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a 10 años, la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o bien facilitar la ocupación de viviendas en el caso de que sea necesario cambiar de residencia por motivos laborales.

Estas medidas tenían una limitación temporal de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, si bien, en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la citada Ley, mediante Acuerdo 137/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de noviembre de 2015, se prorrogaron las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la citada Ley 10/2013, de 16 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2017.

No obstante, la Junta de Castilla y León estima necesario que las medidas antes mencionadas sigan vigentes como expresión de su compromiso social con una de las políticas que más afectan a los ciudadanos como es la política de vivienda.

Conforme a la habilitación prevista en la disposición final cuarta de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, para prorrogar las medidas contenidas en sus Capítulos III y IV, teniendo en cuenta la situación económica y social, habiéndose efectuado la consulta previa en la comisión de vivienda del Consejo del Diálogo Social en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2017, en la que todos sus miembros expresaron su conformidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2017, adopta el siguiente

ACUERDO

Prorrogar la vigencia de las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, hasta el 20 de diciembre de 2019.

Valladolid, 7 de diciembre de 2017.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Fomento

y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández