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Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para los años 2018 y 2019., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-06-2018

Tiempo de lectura: 51 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 112

F. Publicación: 12/06/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 112 de 12/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La buena administración y la calidad del sector y de los servicios públicos son factores esenciales para el bienestar social y para el desarrollo económico de cualquier sociedad avanzada e inclusiva. Unas instituciones públicas que refuercen el vínculo colectivo y el bien común son, del mismo modo, un componente crucial hoy en la calidad de la democracia.

Precisamente, la Junta de Andalucía está en un proceso de modernización de la Administración en el que destacan variables tan importantes hoy como el papel central de la ciudadanía; el fortalecimiento de la administración pública andaluza; el refuerzo de sus capacidades; un sector público transparente conducido por la ética y la integridad; y que priorice la calidad de los servicios públicos con el objetivo de alcanzar el uso eficaz y eficiente de los recursos. Una nueva organización, por tanto, orientada a la sostenibilidad; encaminada a la satisfacción de los intereses generales, y a la maximización del bienestar social y del desarrollo económico. Todos ellos son elementos constitutivos de la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía para prestar el mejor servicio a la ciudadanía y al conjunto de la sociedad andaluza. A tal fin la prestación de los servicios públicos exige una continua renovación orientada a la mejora de la calidad.

A esta renovación continua ha de cooperar también en sus funciones la Inspección General de Servicios.

La actuación de la Inspección General de Servicios tiene por objeto velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre. No hay que olvidar en este ámbito que es éste un órgano especializado que ejerce las funciones de inspección con facultades de actuación directa, así como de asesoramiento y colaboración en materias de su competencia. En este sentido, además de todo lo anterior, ha de realizar su labor teniendo en cuenta el análisis de cómo se produce este proceso de construcción y mejora continua de una administración de calidad, tal y como es vocación del Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a los principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía que recoge el Capítulo I del Título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Plan General de Inspección se configura como el instrumento de planificación de la actividad de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en el ámbito de las actuaciones inspectoras de carácter ordinario. Tal y como establece el artículo 16 del citado Reglamento, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa consulta a las distintas Consejerías.

En el Plan General de Inspección que se aprueba es necesario destacar, entre otras, la continuidad de actuaciones inspectoras relativas a la atención a la ciudadanía, la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades y de protección de datos de carácter personal; el análisis del absentismo o la utilización de herramientas ofimáticas en las Consejerías y entidades instrumentales.

Por otra parte, no puede dejar de destacarse la incorporación de algunas nuevas líneas de trabajo en este Plan; desde el análisis de los cauces de participación no institucional de los empleados y empleadas públicos, hasta las estructuras de evaluación e innovación en el sector público andaluz; o el análisis de los trámites y procedimientos administrativos para la creación de empresas desde la perspectiva de la simplificación y agilización de tales procesos orientados al fomento de la iniciativa económica. Otra de las actuaciones novedosas que se incorporan al Plan son el estudio de las estructuras de ética pública y profesional aplicada en la Administración de la Junta de Andalucía y su funcionamiento; o la evaluación del Programa de Actuación, Inversión y Financiación como instrumento de planificación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la protección de datos con la aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), es un elemento central en este Plan, a cuyo fin hay previsto un programa al efecto, así como las relacionadas con la implantación de la administración electrónica, sobre la que también se contempla una actuación inspectora. Aspectos ambos que, por su importancia, requieren su monitorización tanto en 2018 como en 2019.

También continúa en este Plan un apartado específico sobre transparencia, actividad sobre la que quedan recogidos programas relacionados con las funciones que la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía otorga a la Inspección General de Servicios, en el marco de las actuaciones ordinarias que se contemplen en el Plan General de Inspección. En concreto en el Plan que se aprueba se contempla la verificación de la publicación de información institucional y organizativa por parte de las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la del ejercicio de las funciones atribuidas a las comisiones de transparencia.

Cabe destacar, en último lugar, que dada la naturaleza de no pocas de las actuaciones contenidas en esta ocasión, se hace necesario aprobar que la ejecución de las mismas sea en los años 2018-2019, en orden a un mejor desarrollo operativo y alcance de las citadas actuaciones inspectoras y de sus programas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 16.1 del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2018.

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para los años 2018 y 2019 que figura como anexo al presente acuerdo.

Segundo. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Plan General de Inspección en el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 5 de junio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2018-2019

La Inspección General de Servicios desarrolla sus actuaciones ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la misma y para cuya elaboración son consultadas previamente las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

El Plan General de Inspección contiene los programas de sus actuaciones inspectoras, estableciendo tanto los objetivos de éstas y las líneas de actuación, como el ámbito orgánico en el que han de realizarse. Está definido en esta ocasión para el período 2018-2019.

El presente Plan se estructura en torno a las cinco áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección General de Servicios conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Se trata de los ámbitos de atención a la ciudadanía, personal, procedimiento administrativo, organización administrativa, informática y telemática, a las que se ha añadido una sexta área, la relativa a la transparencia. No hay que olvidar las concretas facultades que le otorga la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía cuando dispone en su artículo 41.4 que la Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la misma en lo que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía.

La Inspección General de Servicios tiene como primer objetivo, en su labor de supervisión de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones legales.

La Inspección de Servicios no puede estar ajena en su labor al nuevo contexto social donde adquiere una singular relevancia el derecho de la ciudadanía a la buena administración. En este sentido, mediante sus funciones de inspección, evaluación, análisis y asesoramiento, se ha de orientar a la organización a un enfoque de mejora continua de la prestación de los servicios y de la gestión pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

Las actuaciones que se describen a continuación, organizadas con arreglo a aquellas funciones o competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección General de Servicios, corresponden a las distintas materias competenciales descritas y estarán en todo caso conducidas por la práctica de valores como la búsqueda de la mejora continua y de la calidad de los servicios públicos, la centralidad de la ciudadanía, la creación de confianza y de valor público, la integridad, y la imparcialidad de su actuación basada en las evidencias.

1. Atención a la ciudadanía.

La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la administración pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada. Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobernanza conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía. En este sentido, y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en el Plan analizan dimensiones como las sugerencias y reclamaciones, entendidas como oportunidad de mejora; los servicios prestados en las oficinas de atención a la ciudadanía; o la señalización de las dependencias y unidades de la Junta de Andalucía como elemento al servicio de orientar, guiar o facilitar el contacto y acceso de la ciudadanía con los servicios públicos.

1.1. Análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas por parte de la ciudadanía en relación con los sistemas telemáticos implantados en la Junta de Andalucía.

Objetivo:

El reconocimiento del derecho de la ciudadanía a relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas ha impulsado la implantación de numerosos sistemas informáticos a través de los cuales la ciudadanía puede realizar la tramitación electrónica de los procedimientos. Constituye el objeto de esta actuación el análisis, a través de las reclamaciones presentadas en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, de las circunstancias o dificultades que la ciudadanía pueda encontrar en el acceso y tramitación de los procedimientos a través de las distintas aplicaciones y herramientas informáticas o tecnológicas implantadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como las mejoras adoptadas, en su caso, para alcanzar su correcto funcionamiento.

Ámbito:

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Educación.

Consejería de Justicia e Interior.

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

1.2. Análisis de los planes de mejora adoptados por la Administración de la Junta de Andalucía en atención a las sugerencias y reclamaciones formuladas por la ciudadanía.

Objetivo:

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía es un instrumento que facilita la participación de la ciudadanía. El seguimiento de las reclamaciones presentadas permite conocer las necesidades de la ciudadanía, las circunstancias en las que la Administración las atiende y las áreas que requieren de una mejora para la prestación de servicios de calidad.

Con esta actuación se pretende analizar la existencia y, en su caso, contenido y seguimiento, de planes de mejora formulados por algunas entidades de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Servicio Andaluz de Empleo

1.3. Evaluación de la atención a la ciudadanía en las oficinas y servicios de atención a la ciudadanía de las Delegaciones Territoriales.

Objetivo:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece un cambio en las relaciones de la Administración con la ciudadanía abogando por un funcionamiento íntegramente electrónico, persiguiendo servir a los principios de eficacia y eficiencia, reforzar las garantías de las personas en los procedimientos y las comunicaciones con la ciudadanía. Para ello se prevé la necesaria asistencia de la Administración en el uso de estos medios electrónicos. Cobra especial relevancia, por tanto, el asesoramiento y la información a la ciudadanía, no solo de estos instrumentos sino también de todos los elementos de la Administración que contribuyan a obtener un conocimiento de la misma y a fomentar la participación ciudadana en la prestación de unos servicios públicos de calidad. Todo ello, ha supuesto una oportunidad para un replanteamiento del modelo de relación con la ciudadanía de la Administración de la Junta de Andalucía. A ese fin se establecen, en el ámbito de la Comunidad andaluza, la forma y los medios para lograr esa adaptación (espacios físicos, recursos materiales y personales, incluso formación adecuada) y aplicarla a nuestra red de medios de relación con la ciudadanía: oficinas, teléfonos, sedes electrónicas, en aras de una mejora de los servicios que se prestan.

La presente actuación se encamina a evaluar, a partir de 2019, el proceso aplicado en relación con el modelo de atención a la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Los Centros de Información y Tramitación Administrativa de las distintas provincias.

Las Oficinas especializadas de atención a la ciudadanía de las distintas provincias.

1.4. Seguimiento y comprobación de la señalización en sedes, edificios y centros de trabajo de organismos de la Junta de Andalucía.

Objetivo:

La señalización en las sedes y organismos de la Junta de Andalucía es importante en su función de guiar, orientar, localizar, organizar y facilitar a la ciudadanía en aquellos puntos del espacio en las que se planteen dudas o existan necesidades de orientación, el acceso o la localización de ámbitos, espacios o dependencias administrativas o bien de servicios determinados.

En tal sentido, con esta actuación inspectora se persiguen los siguientes objetivos:

1. Analizar si proporciona información actualizada sobre la organización administrativa y sobre los principales servicios y prestaciones públicas. También sobre la localización de los órganos y unidades administrativas.

2. Conocer si cumple la función de guiar, orientar y organizar a su destino a la ciudadanía dentro del espacio público.

3. Conocer si facilita la ayuda que se precisa en el momento inicial de la visita o acceso por parte de la ciudadanía y, en particular, si se indica localización de la dependencia y unidades.

4. Analizar si se facilita la información evitando discriminación y teniendo en cuenta las dificultades que puedan tener algunas personas para acceder a la información que se ofrece.

5. Analizar la información ofrecida al objeto de poder analizar si se cumple con los principios de transparencia, integridad, enfoque de género, actualización y accesibilidad de la información.

6. Analizar el cumplimiento del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Delegaciones Territoriales de la Consejerías competentes en materia de:

' Fomento y Vivienda.

' Educación.

' Salud.

' Igualdad y Políticas Sociales.

' Empleo, Empresa y Comercio.

2. Personal.

En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos competentes, profesionales y cualificados son su principal activo. Y constituyen un elemento clave para hacer que los servicios públicos sea más eficaces, más eficientes, más sostenibles y más orientados a la obtención de resultados. En un marco definido de principios y valores, es preciso desarrollar una cultura organizativa que fomente la creatividad, la implicación, la participación y los nuevos métodos de trabajo para garantizar la mejora continua o el cambio organizativo, así como la adaptación organizativa a las nuevas necesidades. En esta ocasión, en materia de personal, las actuaciones incluidas en el presente Plan incluyen cuestiones como el análisis de los cauces de participación no institucional de los empleados y empleadas públicos en la mejora de los servicios públicos o el análisis de la existencia y eficacia de planes y manuales de acogida para empleados y empleadas públicos o cuestiones como el control del absentismo; o la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades; o el régimen horario y medidas para la conciliación de la vida personal y laboral en los centros de la Administración andaluza.

2.1. Cauces de participación no institucional de los empleados y empleadas públicos en la mejora de los servicios públicos.

Objetivo:

Los empleados y empleadas públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. Participación institucional que, conforme a la normativa vigente, se entiende como el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. El ejercicio de tal derecho se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.

Asimismo, el ordenamiento vigente recoge entre los derechos individuales de los empleados públicos, el derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.

Además de la participación institucional, las organizaciones modernas fomentan y estimulan la participación no institucional como una forma complementaria de mejorar las relaciones humanas, la comunicación, la eficacia en la consecución de objetivos, en definitiva, la calidad de los servicios que presta, en este caso, la calidad de los servicios públicos.

Desde esta perspectiva, en las que las relaciones humanas y los procesos de comunicación son un aspecto fundamental de la calidad del servicio público que se presta, las habilidades sociales, como la empatía, la escucha activa, la capacidad de ser asertivos en los comportamientos, son aspectos esenciales en las competencias de los empleados públicos.

Conocer estos aspectos de los empleados públicos, en lo que se refiere a su motivación, como una competencia personal, ligada al objetivo de lograr un trabajo bien hecho, que se traduzca en un interés por el trabajo propio, y un interés por la organización a la que pertenece, nos lleva a analizar, cuál es la orientación a la ciudadanía, que tiene los empleados públicos.

Para conocer esta competencia de orientación al servicio público, es necesario conocer previamente, si los empleados públicos, disponen de cauces adecuados, asequibles y efectivos de participación en la organización, que les permita encauzar sus sugerencias, aportaciones, y en definitiva, que promuevan en ellos, comportamientos activos, que vayan más allá del rol especifico que requiera su puesto de trabajo, y que permita que éstos se expresen, y sirvan además de estímulo, para desarrollar una preocupación genuina, en el ámbito de la empatía y la sensibilidad interpersonal, por las necesidades del servicio público.

En este sentido se analizará la participación no institucional de los empleados públicos a través de la existencia de canales de comunicación formales o informales en el seno de las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, y Delegaciones Territoriales del tipo de reuniones regulares de coordinación departamentales o interdepartamental, existencia de intranet, Jornadas anuales de formación, Plataformas colaborativas para compartir conocimiento (Red Profesional Junta de Andalucía y grupos colaborativos de la plataforma), páginas web, que incluyan apartados para sugerencias y reclamaciones, eventos institucionales organizados entre los empleados públicos, u otras iniciativas equivalentes.

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las Delegaciones Territoriales.

2.2 Régimen horario y medidas para la conciliación de la vida personal y laboral en los centros de la Administración andaluza.

Objetivo:

Dado que la conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras garantizado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se estudiaran cómo se ejercitan dichos derechos a través de dos enfoques:

1. De un lado, si existen medidas que favorezcan dicha conciliación, en el desarrollo de la propia jornada de trabajo. En este enfoque se estudiarán los siguientes ítems:

' Distribución de la jornada de trabajo en relación con las medidas de conciliación.

' Periodos mínimos de descanso diario y semanal.

' Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. De otro lado, cómo se disfrutan y se obtienen, los permisos laborales a los que tienen derecho los empleados públicos relacionados con la maternidad, la paternidad y el cuidado de los hijos.

' Permiso por maternidad.

' Permiso por paternidad.

' Permiso para la lactancia en el caso del nacimiento de un hijo o adopción.

' Permiso en casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.

' Permiso para atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras, que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.

Ámbito:

' Consejería de Hacienda y Administración Pública.

' Consejería de Fomento y Vivienda.

' Consejería de Turismo y Deporte.

' Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en las materias de:

' Hacienda y Administración Pública.

' Fomento y Vivienda.

' Turismo y Deporte.

2.3. Análisis de la existencia y eficacia de planes y manuales de acogida para empleados y empleadas públicos.

Objetivo:

Con esta actuación se intenta resaltar la necesidad de que los centros directivos dispongan de procesos de acogida que faciliten la adaptación e integración de las personas que se incorporan al nuevo centro que le ofrezca la información precisa y relevante para ello, de manera que permita su integración en la organización de un modo rápido y, eficaz y con un alto grado de satisfacción para ambas partes.

La mayor movilidad en los distintos centros directivos de la Junta de Andalucía como consecuencia de la resolución de los concursos de traslados de los empleados públicos, así como la incorporación de nuevos empleados a resultas de las distintas ofertas de empleo público, puede ocasionar incertidumbre en el primer momento, tanto en los equipos de trabajo como en las propias personas, por lo que resulta necesaria la programación del proceso de bienvenida y acogida del empleado público.

Se trata de conseguir que la planificación de los recursos humanos en los distintos centros tenga como objetivo contribuir a la consecución de la mejor y más rápida integración del personal empleado público, encaminada a una mayor eficacia en la prestación de los servicios mediante mejor integración laboral y profesional.

Se analizarán los siguientes aspectos:

1. Existencia y grado de implantación de planes, manuales o protocolos de acogida en los distintos centros directivos que faciliten la integración en las nuevas tareas y entorno laboral.

2. Análisis de la integración desde la perspectiva de los responsables de los centros directivos y de las personas que se integran, con objeto de incorporar medidas que supongan una mejor prestación del servicio público.

3. Eficacia de los procedimientos de acogida durante un período de adaptación que abarcaría el período que transcurre desde el momento que se incorpora el empleado al destino que ha sido asignado hasta que haya transcurrido los seis primeros meses.

Ámbito:

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Delegaciones territoriales de las Consejerías competentes en materia de:

' Economía y Conocimiento.

' Consejería de Cultura.

' Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2.4. Verificar el control de absentismo por accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Objetivo:

Conocer el número de accidentes laborales y enfermedades profesionales acaecidos en el año 2017 del personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, distinguiendo los accidentes con y sin baja médica y los ocurridos «in itinere» y accidentes en el centro de trabajo.

Verificar el cumplimiento de la normativa en la tramitación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (aplicación del sistema DELT@, cumplimiento de plazos, notificación a la autoridad laboral, etc.), la grabación en SIRhUS de los partes de baja, confirmación y alta en SIRhUS, la documentación a efecto del abono de la prestación por incapacidad temporal, etc.

Ámbito:

La actuación inspectora comprenderá los Servicios Centrales de una Consejería y un centro de cada provincia adscrita a la Delegación Territorial correspondiente dependiente funcionalmente de una Consejería distinta de la anterior.

De acuerdo con lo expuesto, la actuación inspectora comprenderá:

' Consejería de Economía y Conocimiento.

' Los siguientes centros dependientes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales: la Residencia de mayores de El Zapillo (Almería), el Centro Residencial para personas mayores de Algeciras (Cádiz), el Centro residencial para personas mayores Parque Figueroa (Córdoba), el Centro residencial para personas mayores La Orden (Huelva), el Centro residencial para personas mayores de Armilla (Granada), el Centro residencial para personas mayores de La Carolina (Jaén), el Centro residencial para personas mayores de El Palo (Málaga) y el Centro residencial para personas mayores de Marchena (Sevilla).

2.5. Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en lo referido a determinadas circunstancias.

Objetivo:

La existencia de un régimen de incompatibilidades de los empleados públicos es una exigencia de nuestro texto constitucional que requiere de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, en aras de avanzar en la solidaridad, la eficacia, la ejemplaridad y la transparencia de la Administración. En el ámbito de lo que se ha venido en denominar dimensión ética de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podemos afirmar que la Ley no solo pretende preservar la imparcialidad, sino garantizar principios como la independencia, la integridad o la dedicación al cargo de los empleados públicos. De acuerdo con ello la Ley prohíbe cualquier actividad que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer la imparcialidad o independencia de los empleados públicos (artículo 1.3). Una cuestión que evidentemente impide el cumplimiento de las obligaciones de los empleados públicos es la posible coincidencia horaria de la actividad a compatibilizar.

La Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones en materia de personal, la tramitación de los expedientes de compatibilidades, así como la comprobación de su cumplimiento. La presente actuación pretende comprobar el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en los empleados y las empleadas públicas que desarrollen una segunda actividad pública de profesores asociados en relación con el horario autorizado y el horario de la actividad pública principal.

Ámbito:

Una muestra de empleados y empleadas públicos con autorización de compatibilidad para profesor asociado de las Universidades Públicas de Andalucía.

2.6.Análisis comparativo del absentismo.

Objetivo:

Verificar el absentismo producido durante el año 2017 -atendiendo a las distintas causas del mismo (incapacidad temporal, ausencias por enfermedad de menos de 4 días - que no constituye IT, visitas médicas, ausencias no justificadas, incumplimiento de horario y deber inexcusable de carácter público o personal) y comparación de los resultados obtenidos atendiendo a los siguientes parámetros: por razón de la vinculación jurídica (funcionarial y laboral), por razón de los órganos en los que se presta servicios (órganos o dependencias de la Administración General y sus entidades instrumentales, y de la Administración de Justicia).

Asimismo contemplar en el análisis indicadores según distribución territorial, género, edad, periodo del año, entre otros.

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas.

Agencia de Obra Pública de Andalucía.

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

Agencia Andaluza de la Energía.

Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

Fundación Andalucía Emprende.

2.7. Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en determinados colectivos.

Objetivo:

La exposición de motivos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas parte como principio fundamental, de que el personal al servicio de las Administraciones Públicas desempeñe un solo puesto de trabajo y perciba por ello una sola retribución pública; sin más excepciones que las previstas expresamente en la Ley. Con ello se persigue asegurar la imparcialidad, la independencia y la integridad en la prestación de los servicios públicos y, en aras del principio de eficacia, se contempla la denominada incompatibilidad económica o de dedicación a un solo puesto de trabajo.

La Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones en materia de personal, la tramitación de los expedientes de compatibilidades, así como la vigilancia del incumplimiento de la normativa de incompatibilidades de los empleados públicos. La presente actuación tiene por objetivo verificar la adecuada gestión por los órganos administrativos de los trámites que impone la normativa de incompatibilidad, y por otro detectar aquellas situaciones en las que los empleados y empleadas públicos desarrollen una segunda actividad pública o privada de manera no ajustada a los términos de la autorización emitida.

Ámbito:

Expedientes de la Consejería de Justicia e Interior (Personal Médico Forense de los Institutos de Medicina Legal con compatibilidad para actividad privada, completando las provincias ya realizadas en el anterior plan).

3. Procedimiento Administrativo.

Las instituciones públicas realizan su desempeño de forma organizada en base a procedimientos. En ese sentido, éstos entendidos como el conjunto de actividades y procesos administrativos que convierten los recursos en productos o servicios con el propósito de conseguir un objetivo público- constituyen el cauce a través del cual actúan las instituciones. En ocasiones su complejidad requiere de objetivos intermedios o de más de una organización implicada. De acuerdo con lo expuesto, y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en el Plan analizan dimensiones como el establecimiento de la declaración responsable, el análisis de los trámites y procedimientos administrativos para la creación de empresas en lo referido a la simplificación y agilización de tales procesos orientada al fomento de la iniciativa económica; o la responsabilidad patrimonial, en distintos ámbitos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3.1. El establecimiento de la declaración responsable.

Objetivo:

El objetivo de la actuación inspectora se concreta en, de un lado, comprobar el cumplimiento de la regulación comunitaria y española en aquellas materias en las que se ha establecido la declaración responsable, en lugar de un régimen de autorización previa para el reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad, en particular si se han seguido o no las recomendaciones hechas en anteriores actuaciones inspectoras en esta materia y las verificaciones, y su resultado, que la Administración de la Junta de Andalucía, haga del cumplimiento de lo declarado por las personas interesadas. Y de otro lado examinar aquellos procedimientos (y los modelos y formularios aprobados), en los que se haya establecido la declaración responsable en sustitución, siquiera de manera inicial, de la aportación de documentación por las personas interesadas y las actuaciones posteriores de comprobación por la Administración de la Junta de Andalucía.

Se propone analizar las medidas adoptadas por las Consejerías (y Agencias correspondientes) una vez que los últimos años han modificado la normativa reguladora de sus procedimientos administrativos para que el inicio o puesta en funcionamiento de actividades y servicios dejen de estar sometidos a autorizaciones y que, en su lugar, hayan pasado a estar sujetas a meras declaraciones responsables o comunicaciones previas.

Después de que la normativa adoptada desde distintos ámbitos (de la Unión Europea - muy especialmente en materia de servicios- , la estatal y la andaluza) haya suavizado ostensiblemente el régimen de inicio de muy diversas actividades y servicios, en numerosos supuestos ha desaparecido el control previo, que venía siendo regla general en nuestro ordenamiento jurídico.

Habiendo transcurrido algunos años desde que tuvo lugar esta modificación, es preciso mirar atrás para asegurarse de que se han incrementado adecuadamente los controles para comprobar que tales actividades y servicios son prestados cumpliendo los requisitos esenciales (en materias tales como la seguridad, la salud, el medio ambiente, entre otros).

Se seleccionan aquellas Consejerías (y Agencias) en las que se hayan suprimido autorizaciones en ámbitos de mayor impacto, afectando a niveles como:

' La planificación llevada a cabo en esas Consejerías (y Agencias) para establecer y documentar los objetivos, asignación de responsabilidades, plazos, recursos humanos y económicos, aplicaciones, etc, así como las instrucciones o criterios adoptados para asegurar una actuación homogénea por parte de sus Delegaciones o Gerencias Territoriales.

' Las medidas correctoras y sancionadoras adoptadas.

' El seguimiento o evaluación posterior para asegurar que las entidades responsables han implementado las correcciones oportunas para atenerse a la normativa aplicable.

' Las posibles modificaciones (o proyectos) normativas aprobadas para mejorar el marco jurídico aplicable.

Relacionado con lo anterior, la actuación también abarcaría el ámbito interno, el relativo a los empleados públicos afectados por estos cambios; tanto a los que anteriormente estaban destinados en los procedimientos de autorización (ahora suprimidos) qué funciones se les ha asignado, actividades formativas seguidas, etc; como el razonable reforzamiento de las unidades responsables de hacer el seguimiento o control a posterior. Se trataría de conocer los cambios organizativos y de estructuras administrativas impulsadas, aprobadas, y de analizar los resultados obtenidos.

De esta manera, se estaría potenciando el ejercicio de responsabilidad de la Administración andaluza (el control de cumplimiento de la legalidad en sus muy distintas vertientes), que en este ámbito se ha desplazado de un momento previo al inicio de la actividad, a una fase más tardía que es cuando ya se está prestando la actividad o el servicio.

El ámbito se centrará en las Consejerías competentes en materias con mayor implantación de la Declaración Responsable para el inicio de la actividad.

Ámbito:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en materia de:

' Empleo, Empresa y Comercio.

' Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3.2. Trámites y procedimientos administrativos para la creación de empresas, en lo referido a la simplificación y agilización de tales procesos orientada al fomento de la iniciativa económica.

Objetivo:

La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto, establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativas, promoviendo la mejora de la regulación, para fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y, de este modo, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo. La finalidad no es otra que contribuir a dinamizar la economía andaluza con las siguientes finalidades: propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motores del crecimiento económico y de la creación de empleo; mejorar la competencia efectiva de los mercados, con los consiguientes beneficios para las personas consumidoras y usuarias, y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos.

Desde la entrada en vigor de dicha ley, se ha venido realizando, por parte de la Junta de Andalucía un esfuerzo en la eliminación de las barreras de entrada en muchas actividades económicas que han supuesto la simplificación de los procedimientos administrativos con el compromiso en la presente legislatura de que la apertura de un negocio se pueda realizar en un solo trámite y en un plazo no superior a dos días y sin coste alguno en Andalucía.

La presente actuación inspectora tiene por objeto analizar los trámites que aquellas personas que desean poner en marcha una nueva empresa en la Comunidad Andaluza tienen que realizar y los procedimientos que regulan dichos trámites, así como la repercusión que la simplificación de las medidas para la creación de nuevas empresas en Andalucía ha tenido en los últimos 5 años.

Ámbito:

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Turismo y Deporte.

Consejería de Cultura.

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3.3. La responsabilidad patrimonial.

Objetivo:

La eficacia hacia la ciudadanía, la eficiencia y la simplificación de los procedimientos administrativos son exigencias de cualquier administración moderna. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial como una especialidad del procedimiento administrativo común, modificando la regulación que la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre articulaba del mismo, en tanto que procedimiento administrativo especial. Dicha regulación se completa, en cuanto a los principios generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, con los que incorpora la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la luz de tales criterios, se considera positivo realizar un análisis pormenorizado de los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial instruidos en la Administración de la Junta de Andalucía a lo largo de 2017. Sin perjuicio de que dicho análisis incidirá sobre diversos aspectos relevantes de los citados procedimientos (volumen expedientes, provincialización, causas que los han generado, sectores administrativos afectados, etc), el mismo centrará su enfoque en la perspectiva económica, de manera que los resultados obtenidos permitan disponer de una información fiable y sólida tanto de las repercusiones que tales procedimientos suponen a las arcas públicas andaluzas como de la adopción de medidas correctoras destinadas a paliar el funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos generadores de responsabilidad patrimonial. Incorporando por ello el enfoque imprescindible de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, en el marco de reforzar y garantizar su sostenibilidad.

Ámbito:

Consejería de Fomento y Vivienda

Consejería de Turismo y Deporte

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

4. Organización administrativa.

Las organizaciones existen para obtener resultados. Las organizaciones administrativas públicas son esenciales para el bienestar social, para el desarrollo económico y para el funcionamiento de nuestra sociedad democrática. Pero adoptar decisiones y obtener resultados con el fin de satisfacer el interés general y el bien común exige, entre otros factores, desarrollar instrumentos que garanticen la realización adecuada de los procesos de planificación de las políticas, programas, procedimientos o actuaciones, así como evaluar el alcance e impacto de los mismos con indicadores definidos, mensurables y homologables interna y externamente, en términos de comparabilidad. También requiere orientar las actuaciones de la administración pública desde el punto de vista de los recursos finitos, y evaluar el impacto de dichas actuaciones desde la perspectiva del progreso social, económico y ambiental de la sociedad y su sostenibilidad; y desde el punto de vista de los valores y la conducta que han de guiar el desempeño público y profesional de quienes forman parte del sector público. En este sentido, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan incluyen líneas de trabajo que van desde el análisis de las estructuras de evaluación de políticas públicas y de los sistemas de evaluación de los planes estratégicos aprobados; a la evaluación del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) como instrumento de planificación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía; pasando por el análisis de la estructura organizativa en relación con las competencias asignadas a los servicios centrales de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Otras variables a estudiar son el análisis de las estructuras e impacto de la innovación en el sector público andaluz; o el análisis de la existencia y funcionamiento de estructuras de ética pública y profesional aplicada en la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

4.1. Estructuras de evaluación de políticas públicas en las Consejerías y Entidades Instrumentales. Análisis de los sistemas de evaluación de los planes estratégicos aprobados.

Objetivo:

La evaluación de políticas públicas es el instrumento para saber si son eficaces y mejoran la realidad social para la que dichas políticas fueron creadas (ex post) o si son las más adecuadas para resolverlo (ex ante). El objetivo último del análisis de las políticas públicas es ayudar a los dirigentes políticos en el proceso de toma decisiones. Así mismo es un instrumento para optimizar el uso de los recursos públicos.

En la Junta de Andalucía se viene impulsando la competencia de evaluación de las políticas públicas desde hace años. Así, quedó plasmado en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 12) en la que se considera la evaluación de políticas públicas como el proceso sistemático de generación de conocimiento encaminado a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos. La finalidad de la evaluación de las políticas públicas es contribuir a la mejora de las intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.

Mediante la presente actuación inspectora se pretende analizar la situación actual en cuanto a las estructuras de evaluación de políticas públicas en las Consejerías y en las Entidades Instrumentales con el objetivo de analizar no solo los recursos humanos específicamente dedicados a la evaluación de políticas públicas, sino también la cultura de evaluación y los planes, estrategias, programas o políticas aprobados por la Junta de Andalucía en los que se haya contemplado su evaluación.

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y Agencias Administrativas.

4.2. Estructuras e impacto de la innovación en el sector público andaluz.

Objetivo:

La actividad innovadora es un «factor fundamental para estimular el crecimiento de la productividad y la competitividad» y «un factor clave para lograr un crecimiento sostenible». Asi se viene considerando de forma explícita desde el Consejo Europeo de Lisboa del año 2000.

Andalucía participa en el desarrollo de esta Europa innovadora, contribuyendo activamente a la creación de un entorno de Innovación capaz de acortar distancias con las economías más competitivas, mediante el impulso de aquellos factores que pueden ser determinantes en un crecimiento sano, sostenido y sostenible y en particular, de aquellas políticas que van dirigidas al fomento de la cultura emprendedora, la investigación, el desarrollo y la innovación, la cualificación del capital humano, o a la internacionalización de las empresas andaluzas, que son las que inciden en el potencial crecimiento de nuestra economía.

Mediante esta actuación inspectora, se pretende analizar las estructuras que se han puesto en marcha con el fin de innovar en el sector público andaluz, así como evaluar el impacto y el valor añadido que dichas iniciativas innovadoras han tenido tanto en el propio sector público como en la sociedad en su conjunto.

Ámbito:

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Educación.

Consejería de Salud.

Consejería de Cultura.

Servicio Andaluz de Salud.

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

4.3. Evaluación del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) como instrumento de planificación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

Objetivo:

El PAIF es un instrumento básico de planificación y control de la actividad de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, que ha de recoger sus objetivos a alcanzar, las rentas que se pretenden generar y las acciones a desarrollar. Dichos objetivos han de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos así como las desviaciones que pudieran producirse, de forma significativa y cuantificable.

Dada la trascendencia que dicho instrumento de planificación posee así como la antigüedad que su utilización ya incorpora, se considera muy positivo realizar tal actuación desde la perspectiva de la IGS; al objeto de identificar tanto posibles espacios de mejora a implementar como de buenas prácticas ya vigentes en las entidades instrumentales inspeccionadas que puedan exportarse al resto del universo de entes instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Respecto del ámbito subjetivo de esta actuación y atendiendo a la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 que dispone especialidades en los regímenes presupuestarios de distintos servicios públicos, estaría justificada la ejecución de la presente actuación inspectora en algunos ámbitos concretos, al objeto de incorporar al análisis a realizar de una perspectiva integral del sector público andaluz de naturaleza empresarial, llevándose pues a cabo la actuación en las siguientes entidades para el horizonte temporal del ejercicio 2017:

' Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

' Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

' Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

4.4. Análisis de la existencia y funcionamiento de estructuras de ética pública y profesional aplicada en la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

Objetivo:

La ética pública aplicada a cómo todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por el principio de la calidad, la responsabilidad y la eficiencia, son elementos de primera magnitud tanto en la sociedad y en la vida pública hoy, como en las administraciones públicas y en los servicios que recibe la ciudadanía.

El objetivo de la actuación inspectora es analizar aquellos componentes que puedan calificarse de elementos de un marco de ética o de integridad pública, entendido no sólo en términos de formalización de estos elementos, sino en términos de desarrollo de prácticas profesionales o administrativas guiadas a tal fin, relacionadas tanto con la existencia de tales elementos, como con el grado de implementación de dichas prácticas.

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas.

4.5.Análisis de la estructura organizativa en relación con las competencias asignadas a los servicios centrales de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Objetivo:

Los planes de gestión de las personas de cada Consejería deben apoyar y estar apoyados en la estrategia y estructura de la Junta de Andalucía como organización administrativa. Debe existir una correlación y un equilibrio entre las competencias asignadas en los distintos decretos de estructura de cada Consejería y el personal con que cuentan éstas para desarrollar dichas competencias con eficacia y eficiencia.

El objetivo de la presente actuación inspectora es proporcionar la información relativa a la adecuación del personal y sus respectivas cargas de trabajo mediante la aplicación de una metodología elaborada por la anterior Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios y testada por la Inspección General de Servicios en la Junta de Andalucía, que a través de un sistema de indicadores permite comparar unidades de características equivalentes con la complejidad de las actividades que desarrollan, permitiendo con ello sustentar la toma de decisiones respecto a su estructura organizativa y de recursos humanos.

Ámbito:

Consejería de Educación.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4.6. Análisis del gasto energético en la Junta de Andalucía.

Objetivo:

La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía en su artículo 24 (Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía) establece que Las Administraciones Públicas de Andalucía deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades .

Igualmente se recoge en la Estrategia Energética de Andalucía 2020 al contar entre los cinco principios en los que se basa el modelo energético que se pretende para nuestra Comunidad con el de «Optimizar el consumo energético en la Administración de la Junta de Andalucía, mejorando la eficiencia de sus instalaciones e incorporando criterios de gestión orientados al ahorro energético».

Mediante la presente actuación inspectora se pretende comprobar las medidas de ahorro y eficiencia energética que se han implantado en las propias instalaciones así como los criterios de gestión orientados al ahorro energético y a la sostenibilidad ambiental.

Ámbito:

Seis sedes de la Administración General o Instrumental en:

' Consejería de Cultura.

' Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. Informática y telemática.

El cambio tecnológico para adaptarse a los nuevos desarrollos de servicios de la administración pública no es un fin en sí mismo. Es un medio para adaptarse a las nuevas expectativas sociales, para mejorar la capacidad de ser eficientes, la accesibilidad de la ciudadanía y de toda la sociedad, así como la capacidad de conexión y de comunicación entre sistemas y entre las distintas organizaciones que integran el sector público, de manera que éste preste mejores servicios, más eficaces, rápidos, seguros, y que aporten más valor público a la sociedad andaluza. En ese sentido, y en esta ocasión, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan en materia tecnológica están orientadas al análisis de las medidas que se están llevando a cabo para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos; al análisis de la utilización de herramientas colaborativas entre las personas empleadas públicas; al análisis del ejercicio de derechos de la ciudadanía a la administración electrónica en lo referido en este caso a determinados procedimientos; a la comprobación de la constitución y al funcionamiento de las estructuras de seguridad exigidas por la normativa de seguridad en las tecnologías de la información y comunicaciones.

5.1. Análisis de las medidas que se están llevando a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.

Objetivo:

La aprobación en mayo de 2016 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), y su aplicación plena a partir del 25 de mayo de 2018, supone la existencia de nuevos derechos para la ciudadanía y nuevas obligaciones para los responsables de ficheros y encargados del tratamiento.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar la identificación y adopción de medidas para la adaptación de la Administración de la Junta de Andalucía a las obligaciones exigidas por el nuevo marco normativo. En particular, se comprobará la determinación de la base jurídica de los tratamientos, la existencia de registros de tratamientos, la determinación y aplicación de medidas de seguridad, la revisión de clausulas para el consentimiento, el nombramiento de Delegados de Protección de Datos y la existencia de medidas de formación.

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía.

5.2. Análisis de la utilización de herramientas colaborativas entre las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivo:

Las herramientas colaborativas facilitan la comunicación y el trabajo conjunto de un grupo de personas independientemente de su ubicación, permitiendo interaccionar, compartir información o producir materiales mediante el establecimiento de redes de contactos, la edición colaborativa de documentos, el mantenimiento de reuniones a distancia, la compartición de tareas y calendarios, el acceso a repositorios de información compartida o el intercambio de ideas a través de foros.

La existencia de servicios en la nube pública que proporcionan estas herramientas que facilitan el trabajo colaborativo hace que su uso, extendido en los ámbitos privados, se haya normalizado también en el ámbito de la administración pública. Existen además herramientas de estas características específicamente diseñadas para la Administración de la Junta de Andalucía.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar el grado de utilización y el funcionamiento de las herramientas colaborativas en el ámbito interno de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Consejería de Educación.

Instituto Andaluz de la Juventud.

Servicio Andaluz de Empleo.

5.3. Análisis del ejercicio de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Objetivo:

La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, consolida en una única norma el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas para que ese derecho pueda ejercerse. El conjunto de obligaciones que la Ley impone a las administraciones es amplio, impactando tanto en las relaciones con la ciudadanía como en la gestión interna.

El objetivo de esta actuación inspectora, que se desarrollará en 2019, es comprobar cómo se garantiza el ejercicio de los derechos de las ciudadanía en general y de las personas interesadas en particular en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos para un conjunto de procedimientos especialmente significativo por el volumen de solicitudes o por los colectivos a los que van dirigidos.

Ámbito:

Veinte procedimientos administrativos.

5.4. Comprobación de la constitución y funcionamiento de las estructuras de seguridad exigidas por la normativa de seguridad en las tecnologías de la información y comunicaciones en la Junta de Andalucía.

Objetivo:

Un elemento clave para el adecuado funcionamiento de las comunicaciones y los sistemas de información es el mantenimiento de su seguridad, con el objetivo de garantizar la integridad y la privacidad de la información frente a posibles ataques. El impulso de iniciativas normativas que creen las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos favorece el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos.

Además de lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, el marco regulador de la seguridad TIC en Andalucía lo constituyen el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, y la reciente modificación del mismo a través del Decreto 70/2017, de 6 de junio, así como su normativa de desarrollo. Estas disposiciones establecen la organización interna para el cumplimiento de las obligaciones fijadas por el Esquema Nacional de Seguridad. El objetivo de esta actuación inspectora es verificar la constitución y el grado de funcionamiento de las estructuras organizativas que velan por el cumplimiento de la normativa de seguridad en las consejerías y entidades instrumentales en la Administración de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Educación.

Consejería de Salud.

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Turismo y Deporte.

Las siguientes Entidades Instrumentales:

' Servicio Andaluz de Salud.

' Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

' Agencia Pública Andaluza de Educación.

5.5. Análisis de la utilización de herramientas ofimáticas en los puestos de trabajo de Consejerías y Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía.

Objetivo:

El objetivo de esta actuación inspectora es analizar la situación de los puestos de trabajo que hacen uso de herramientas ofimáticas, para obtener datos sobre el uso de soluciones de fuentes abiertas o soluciones propietarias, así como los criterios aplicados en la implantación de dichas soluciones; se analizarán especialmente las causas que justifican, en su caso, la utilización de soluciones propietarias, así como que la situación de licenciamiento respalda el uso realizado.

Esta actuación está enmarcada en el proceso de racionalización del uso de productos ofimáticos propietarios entre las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía, para mejorar la eficiencia del uso de los recursos de la Administración, favorecer la sostenibilidad económica, así como potenciar el uso de aplicaciones de fuentes abiertas y el cumplimiento de lo establecido en cuanto a estandarización documental en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Ámbito:

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Cultura.

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

6. Transparencia.

La transparencia implica que la sociedad pueda conocer la información sobre las decisiones adoptadas por la Administración pública, sus responsables, el proceso de deliberación, la organización de los servicios y sus resultados. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública -como señala la exposición de motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía- difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar. La Inspección General de Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Con tal propósito y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en este Plan están orientadas a la verificación de la publicación de la información institucional y organizativa por las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a la verificación del ejercicio de las funciones atribuidas a las Comisiones de Transparencia de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

6.1. Comprobación de la publicación de la información institucional y organizativa por parte de las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía sujetas a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Objetivo:

La Ley 1/2014, de 24 de julio, de Transparencia Pública de Andalucía articula los mecanismos para que la ciudadanía tenga conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.

Respecto a la denominada publicidad activa, el artículo 9 de la Ley establece la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales de publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

En este sentido el artículo 10 contempla las obligaciones respecto a la publicación de la información institucional y organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado el artículo 41.4 de la Ley 1/2014 en relación con el artículo 15 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, encomienda a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa en todo lo que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Por todo ello la presente actuación pretende verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa contempladas en el artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Ámbito:

Cinco entidades instrumentales.

6.2. Comprobación del ejercicio de las funciones atribuidas a las Comisiones de Transparencia de las Consejerías en el artículo 13 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales sujetas a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Objetivo:

La Ley 1/2014, de 24 de julio, de Transparencia Pública de Andalucía articula los mecanismos para que la ciudadanía tenga conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca. Dicha Ley crea la organización administrativa en materia de transparencia en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Entre los órganos que se crean están las Comisiones de Transparencia, cuya composición, funcionamiento y funciones se regula en los artículos 11 y siguientes del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Por otro lado el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, en relación con el artículo 15 del Decreto 289/2015, encomiendan a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Por todo ello la presente actuación pretende verificar el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a las Comisiones de Transparencia en el Decreto 289/2015.

Ámbito:

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Turismo y Deporte.

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.