Legislación

Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de la disposición del gasto de subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), por el control financiero permanente., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 07-01-2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 3

F. Publicación: 07/01/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 3 de 07/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante, TRLGHP), establece que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

Por otra parte, el artículo 90.6 del TRLGHP dispone que la Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa. En este sentido, debe tenerse en cuenta que serán objeto de fiscalización previa las fases de autorización del gasto, compromiso o disposición, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior.

El Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), establece unas ayudas extraordinarias consistentes en una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

Dichas ayudas han sido reguladas en la Orden de 7 de octubre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMES agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21) y se efectúa su convocatoria en 2020.

Tanto en el Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, como en la Orden de 7 de octubre de 2020 se establece que estas subvenciones estarán exentas de fiscalización previa en las fases de autorización y pago, y que la Intervención General acordará la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.6 del TRLGHP anteriormente citado.

De todo lo anterior se deduce la intención de no someter a fiscalización previa estas subvenciones por razones de agilidad en el procedimiento, habida cuenta de que las mismas deben estar aprobadas a 31 de diciembre de 2020 y pagadas a 30 de junio de 2021. No obstante, en la exclusión de la fiscalización previa se ha omitido la fase de disposición o compromiso.

Por otra parte, el artículo 19.5 de la Orden de 7 de octubre de 2020 exceptúa a estas subvenciones de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del TRLGHP, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto. Por tanto, las subvenciones concedidas se tramitarán en documento AD.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 94.2 del TRLGHP, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

En virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se sustituye la fiscalización previa de la disposición o compromiso de las subvenciones establecidas mediante el Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, a cuyos efectos podrá tener en cuenta lo establecido en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con las fases de autorización del gasto y reconocimiento de la obligación, de cara a unificar las actuaciones de control de estas subvenciones.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea