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Acuerdo de 29 de abril de 2022, de la Junta Electoral de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para la validación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-05-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: PARLAMENTO DE ANDALUCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88

F. Publicación: 11/05/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88 de 11/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

procedimiento para la validación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares

La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, establece en su artículo 6.1 que la iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la propia ley. Y en su artículo 9.3.bis dispone que reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

Ante la ausencia de esas previsiones reglamentarias, la Junta Electoral de Andalucía adoptó el Acuerdo de 21 de diciembre de 2012, sobre procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 3 de enero de 2013).

Las modificaciones normativas y técnicas que han tenido lugar desde entonces, entre las que destacan las contenidas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, determinan que deban actualizarse las consideradas previsiones.

Por lo expuesto, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2022,

ACUERDA

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto precisar los requisitos para la recogida de firmas de las iniciativas legislativas populares, previstas en la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, a través del sistema de firma electrónica.

Segundo. Datos de los firmantes.

Los datos de los firmantes serán los consignados en su certificado cualificado de firma electrónica expedido a persona física en el que se base la firma electrónica, establecidos en el artículo 6.1.a) de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Tercero. Recogida de firmas electrónicas.

1. Recibida la notificación de admisión de la proposición de ley de iniciativa legislativa popular, la Comisión Promotora deberá solicitar a la Junta Electoral de Andalucía la aprobación del sistema de recogida de firmas electrónicas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso.

La Junta Electoral de Andalucía, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a la aprobación del sistema si se ajusta a las previsiones de este acuerdo y del resto de la normativa que resulta de aplicación.

El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral.

2. La Comisión Promotora deberá publicar el acuerdo en el sitio de internet utilizado para el sistema de recogida de firmas a través de páginas webs, para conocimiento de los interesados. La iniciativa legislativa popular quedará identificada mediante un código y un nombre, garantizándose así que no se ha iniciado el procedimiento de recogida de firmas antes de la aprobación por la Junta Electoral de Andalucía del sistema electrónico propuesto.

El código tendrá un formato ILPAAANNN, donde ILPA es fijo, AA son las dos últimas cifras del año en curso y NNN el número asignado a la iniciativa legislativa popular, y el nombre será el título de la proposición de ley.

3. Los datos a firmar serán los mismos para todos los firmantes de la proposición de ley, y en ellos se consignarán, al menos, el texto y el código de la iniciativa legislativa popular, así como la declaración de aceptación expresa por parte de los firmantes del contenido de la proposición de ley.

Estos datos se presentarán preferentemente en el formato PDF 1.7, ISO 32000-1:2008, aunque se admitirá cualquier otro de los establecidos como formato de fichero, imagen o texto en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de Estándares, como desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

4. La firma electrónica deberá ser cualificada o avanzada, siempre basada en un certificado cualificado de firma electrónica, expedido a persona física por parte de alguno de los prestadores cualificados de servicios de confianza reconocidos en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística, con la excepción de aquellos certificados que consignen la identidad del titular mediante el uso de un seudónimo.

5. La firma electrónica se creará en el formato CAdES detached/explicit signature, con perfil mínimo T-Level, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la normativa de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Cuarto. Entrega de ficheros para la validación y certificación de las firmas.

1. La Comisión Promotora enviará a la Junta Electoral de Andalucía el fichero contenedor de los datos firmados por todos los firmantes, así como un fichero contenedor individual de la firma electrónica de cada uno de los firmantes de la iniciativa. La Junta Electoral de Andalucía remitirá estos ficheros a la Oficina del Censo Electoral para que ésta proceda a la acreditación de la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad. La Junta Electoral de Andalucía podrá autorizar a la Comisión Promotora para que el envío de los ficheros se realice directamente por ésta a cualquiera de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía (www.ine.es/contactar), a los efectos pertinentes.

2. La Comisión Promotora enviará los ficheros que contengan las firmas recogidas electrónicamente en soportes físicos o mediante un sistema de transmisión telemática previamente acordado con la Oficina del Censo Electoral, a fin de garantizar que la transmisión se realiza por procedimientos seguros. La entrega será única, con el total de las firmas recogidas.

3. La Oficina del Censo Electoral comprobará la condición de electores en alguna de las provincias andaluzas de los firmantes. La comprobación se realizará con referencia al censo cerrado el día primero del mes anterior al de la entrega de los ficheros.

4. La certificación de la Oficina del Censo Electoral para la Junta Electoral de Andalucía incluirá el número total de firmas que sean válidas, por corresponder a ciudadanos andaluces inscritos en el censo electoral.

Quinto. Requisitos de las firmas electrónicas.

1. La firma electrónica deberá cumplir con los requisitos de validación establecidos en las letras a, b, g y h del artículo 32.1 del Reglamento (UE) núm. 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. No se admitirán las firmas electrónicas recogidas con anterioridad al acuerdo de aprobación del sistema de recogida de firmas por la Junta Electoral de Andalucía. Para esta verificación se considerará el sello electrónico de tiempo asociado a la firma electrónica.

Sexto. Recuento definitivo por la Junta Electoral de Andalucía.

La Junta Electoral de Andalucía, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, considerará tanto las firmas recogidas a través del sistema de firma electrónica como por medio de pliegos y elevará al Parlamento de Andalucía certificación acreditativa del número de firmas válidas, informando de ello a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral, para que ésta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.

Séptimo. Pérdida de efectos del Acuerdo de 21 de diciembre de 2012.

Queda sin efecto el Acuerdo de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Electoral de Andalucía, sobre procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 3 de enero de 2013).

Octavo. Efectos y publicación.

El presente acuerdo producirá efectos el mismo día de su aprobación y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2022.- El Presidente de la Junta Electoral de Andalucía, José Santos Gómez.