Legislación

Acuerdo de 21 de junio de 2022, de la Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, por el que se crean las Secciones del Tribunal, se establece el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y el criterio de distribución de asuntos entre las Secciones., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28-06-2022

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 122

F. Publicación: 28/06/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 122 de 28/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante, TARCJA) fue creado mediante el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre (BOJA núm. 222, de 11 de noviembre). La constitución de este órgano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que la de los demás Tribunales administrativos de recursos contractuales creados en el resto del territorio español, tiene su origen, a nivel normativo, en la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por la que se modifican las Directivas 1989/665/CEE y 1992/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recursos en materia de adjudicación de contratos públicos. La citada Directiva permite que los órganos responsables de los procedimientos de recursos puedan ser o no de carácter jurisdiccional, siempre que se trate de instancias, en todo caso, independientes.

El contenido de la Directiva fue incorporado al ordenamiento español por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modificó, entre otras normas, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tras esta reforma, el legislador español ha optado por atribuir la competencia para la resolución del recurso especial en materia de contratación a órganos administrativos de carácter independiente y especializado, cuyos miembros han de ser inamovibles durante el periodo de su mandato y deben ostentar la cualificación jurídica y profesional necesaria para garantizar el adecuado conocimiento de las materias sujetas a su resolución. Posteriormente con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en la tramitación del recurso especial en materia de contratación, introducía importantes novedades en lo relativo al citado recurso especial en relación con los tipos de contratos cuyos actos y decisiones podrán ser objeto de impugnación en comparación con la regulación anterior.

El TARCJA en un primer momento se configuró en su norma de creación como un órgano colegiado compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de las dos Vocalías, estando asistido, además, por la persona titular de la Secretaría que actuará con voz y sin voto. No obstante, en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, el TARCJA inició su funcionamiento como órgano unipersonal, previéndose su puesta en funcionamiento como órgano colegiado cuando el volumen o la especificidad de los asuntos así lo aconsejaran. Posteriormente este ha ido incrementando sus miembros hasta 4 vocales en la actualidad de acuerdo con el crecimiento de funciones citado anteriormente.

En este sentido, por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, se aprobó el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en cuya disposición adicional primera, que lleva como rúbrica de la adaptación a los órganos de la Comunidad Autónoma se señala que: «Las menciones que en la normativa de carácter básico de este Reglamento se hacen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como a la Secretaría General del mismo o a cualesquiera otros órganos de la Administración General del Estado y a la normativa que los regula, se entenderán hechas, en el ámbito de las comunidades autónomas, a los órganos resolutorios, a la secretaría y demás órganos que para este ámbito establezca la normativa autonómica correspondiente».

A la Presidencia del Tribunal, en virtud del artículo 5.c), d) y e) del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, le corresponde el ejercicio de las funciones relacionadas con el funcionamiento del Tribunal. En virtud del artículo 8.5 del mismo se podrá proceder de conformidad con el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a elaborar sus propias normas de régimen interno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Según este artículo, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicadas en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.

Por todo ello se procede a dictar el siguiente,

ACUERDO

Primero. Funcionamiento del Tribunal en Pleno y Secciones.

El Tribunal, a efectos de su funcionamiento, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, estará formado por el Pleno y por tres Secciones, que se crean con este Acuerdo. Las Secciones recibirán la denominación de «Primera», «Segunda» y «Tercera».

Segundo. Funcionamiento.

El Tribunal, como Pleno, a efectos de un fluido funcionamiento, y de resolución de los recursos, será convocado por la Presidencia cuando la entidad de un determinado asunto así lo requiera. El funcionamiento ordinario, en la gestión ordinaria de las funciones citadas, a través de las Secciones. Los asuntos resueltos por cada Sección deberán expresar esta circunstancia tanto en las resoluciones que se dicten como en los documentos de tramitación que se elaboren.

Cada Sección estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Tribunal, quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría y un mínimo de una vocalía. La persona titular de la Presidencia podrá delegar el ejercicio de la función en la Vocalía de mayor antigüedad en el Tribunal que integre la Sección y de mayor antigüedad, por este orden.

El acuerdo de asignación de vocales a cada Sección y, en su caso, el de delegación se notificará personalmente a la vocalía que corresponda.

Tercero. Reparto de funciones entre el Pleno y las Secciones.

Las Secciones, con carácter general resolverán los recursos y las reclamaciones cuyo conocimiento sea competencia del Tribunal, así como las medidas cautelares y cuestiones derivadas de ellos. El Pleno resolverá aquellos recursos y reclamaciones, así como las medidas cautelares que presenten mayor complejidad o trascendencia a juicio de la persona titular de la Presidencia.

Cuarto. Criterio de distribución de asuntos.

La persona titular de la Presidencia, con el auxilio de la Secretaría, atribuirá a las Secciones el conocimiento de los asuntos, en función del criterio que se estime más adecuado, teniendo en cuenta el número de vocales que en cada momento las compongan y el de su registro de entrada.

Quinto. Legislación supletoria.

Las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de julio, de Administración de la Junta de Andalucía, serán de aplicación en todo lo no expresamente previsto en los acuerdos anteriores.

Sexto. Publicación y entrada en vigor.

Este acuerdo ha de publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la Sección correspondiente al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Portal de la Junta de Andalucía.

La entrada en vigor de este acuerdo se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 21 de junio de 2022.- El Presidente, Joaquín María Barrón Tous.