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Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 27-04-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 78

F. Publicación: 27/04/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 78 de 27/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, desde el día 3 de marzo.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que ha sido derogada por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Finalmente mediante la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han establecido medidas «adicionales» a los niveles de alerta 3 o 4, mediante la aplicación de medidas de grado 1 o medidas de grado 2.

Durante el año 2020 la aparición de brotes de COVID-19 en buques de pasaje de tipo crucero puso de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos, así mediante la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el CO-VID-19 se procedió, con carácter general, a prohibir la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

En cuanto a los cruceros de pasaje en itinerario exclusivamente nacional (navegación de cabotaje), se establecía la necesidad de que los operadores de dichos cruceros debían establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio a bordo, así como procedimientos en los puertos en su ruta para, en caso de necesidad, organizarse para que los viajeros y los miembros de la tripulación puedan recibir garantías para su tratamiento médico, antes de reanudar sus operaciones.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, ha elaborado un documento donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.

Dicho documento tiene como objetivo establecer una serie mínima de procedimientos que recojan las medidas referidas a la prevención y control para mitigar la transmisión del SARS-CoV-2 en el ámbito de buques de pasaje tipo cruceros en itinerario exclusivamente nacional. Igualmente, se detallan las diversas actuaciones y comunicaciones que deben emprenderse ante la posible existencia de sospechas, casos o brotes relacionados con la COVID-19 en este ámbito y comunicaciones previas a las salidas o escalas de estos buques en puertos de Andalucía.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la transcendencia social y económica que tiene el sector de los cruceros, se considera oportuno y conveniente que dicho documento sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2021,

ACUERDA

Tomar conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 20 de abril de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias