Legislación

Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta al Gobierno de la Nación a la declaración de los municipios andaluces afectados por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en la última semana de agosto y los primeros quince días de septiembre como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a adoptar con carácter urgente las medidas legales para paliar los daños causados y se crea un comité para el seguimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno andaluz., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 18-09-2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 180

F. Publicación: 18/09/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 180 de 18/09/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en el artículo 23.1 que la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. En estos supuestos, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

En el apartado 2 del mencionado artículo se determina que a los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, establece que, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Además de estas medidas, el apartado 2 del mencionado artículo establece que se podrán adoptar medidas fiscales y medidas laborales y de seguridad social.

Como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en la última semana de agosto y los primeros quince días de septiembre se han ocasionado cuantiosas pérdidas y daños tanto materiales, en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público, como personales, cobrándose la vida de varias personas.

Esta gravísima y excepcional situación exige al Gobierno andaluz instar al Gobierno de la Nación para que proceda a la declaración de los municipios andaluces afectados por los fenómenos meteorológicos adversos, producidos en la última semana de agosto y los primeros quince días de septiembre, como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y adopte medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por el temporal en estas zonas.

Por otra parte, en lo que respecta a este Gobierno, las distintas Consejerías afectadas en materia de su competencia han trabajado en la adopción de un paquete de medidas urgentes destinadas a paliar los efectos de las inundaciones acaecidas en los municipios andaluces como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos de la última semana de agosto y los primeros quince días de septiembre.

En definitiva, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente con el fin de reparar y paliar, en lo que sea posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas de los distintos municipios afectados. En consecuencia, se considera necesaria la creación de un Comité de Seguimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno andaluz.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 1 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de septiembre de 2019, se adopta el siguiente

A C U E R D A

Primero. Instar al Gobierno de la Nación a la declaración de los municipios andaluces afectados por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en la última semana de agosto y los primeros quince días de septiembre como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a adoptar con carácter urgente las medidas legales para paliar los daños causados en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Crear un Comité para el Seguimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno andaluz que, coordinado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, estará integrado por una persona representante de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía afectadas por las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos en estos últimos días.

Sevilla, 17 de septiembre de 2019

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía