Legislación

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 17-03-2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 52

F. Publicación: 17/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 52 de 17/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de las medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.

En esta línea de pronta actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, arts. 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha adoptado diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, mediante Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la evolución de la situación sanitaria y de la propagación del COVID-19, se activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía en su nivel 2, constituyéndose, dada la necesidad de intensificar las medidas adoptadas, un Gabinete de Crisis para instar y acordar las que resulten necesarias para luchar contra la pandemia en toda la Comunidad Autónoma y la reducción de riesgos sanitarios de todo su personal, así como de los ciudadanos y residentes en su territorio.

El Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, insta en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos que sean necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para los ciudadanos.

En respuesta a esta grave situación nacional el Gobierno de España ha dictado, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así mismo, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior ha dictado Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Los poderes públicos, en su actuación, deben tener como prioridad la integridad de la ciudadanía a la que atienden, y en la protección de esa integridad, en ocasiones resulta necesario adoptar medidas que se pueden considerar excepcionales ante situaciones de fuerza mayor, si bien las mismas decaerán cuando se alcance la plena normalidad.

Ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, se hace necesario dictar instrucciones que garanticen el funcionamiento de los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía, la salud de las personas usuarias y el personal trabajador.

Igualmente se hace necesario establecer criterios para la aplicación de las medidas relativas a la flexibilización de las jornadas de trabajo para personal con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo, y que en estos días van a ver suspendidas sus actividades escolares; así como mayores dependientes. Siendo una de las obligaciones principales de los poderes públicos la garantía de la prestación del servicio público, y de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en concreto, la prestación y asistencia en Servicios Sociales, en aras de evitar poner en riesgo la prestación de dicha asistencia, resulta imprescindible adoptar medidas excepcionales relativas al personal que presta servicios en los centros de gestión directa de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de las directrices dadas por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas. En el ámbito de cada Centro de Servicios Sociales, deberá determinarse qué puestos de trabajo esenciales exigen un desarrollo presencial de sus tareas y funciones y cuales podrán ser realizados preferentemente con carácter telemático. Se prodrán establecer turnos entre el personal que haya de desarrollar presencialmente sus tareas y funciones, siempre que se garantice la cobertura del servicio y en todo caso, se asegure el cumplimiento de la jornada laboral.

Igualmente, se podrán establecer turnos entre los miembros de una unidad de convivencia que sean empleados públicos a cuyo cuidado existan menores de 12 años, mayores en situación de dependencia o personas con discapacidad.

Se considera personal de servicios esenciales con prestación presencial de sus funciones al personal directivo de los centros de servicios sociales, así como las Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía; dicho personal extenderá su jornada habitual de trabajo a los sábados, domingos y festivos. En todo caso, este personal deberá estar localizado telefónicamente cuando no se encuentre en el centro de trabajo.

Se considera personal de servicios esenciales con prestación presencial de sus funciones al personal coordinador de enfermería de los centros de servicios sociales, así como las Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia; dicho personal extenderá su jornada habitual de trabajo a los sábados, domingos y festivos . En todo caso, este personal deberá estar localizado telefónicamente cuando no se encuentre en el centro de trabajo.

Se considera personal de servicios esenciales con prestación presencial de sus funciones al personal médico de los centros de servicios sociales, así como las Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía; dicho personal extenderá su jornada habitual de trabajo a los sábados, domingos y festivos. En todo caso, este personal deberá estar localizado telefónicamente cuando no se encuentre en el centro de trabajo. En función de las necesidades del servicio, la Dirección del centro, podrá establecer turnos del personal médico, de manera que se garantice la presencia suficiente de este personal en turnos de mañana y tarde, incluidos sábados, domingos y festivos.

Se considera personal de servicios esenciales con prestación presencial de sus funciones al personal DUE, Cuidadores, Auxiliares de Enfermería, Personal de limpieza y alojamiento, personal de cocina y ordenanzas de los centros de servicios sociales, así como las Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía; dicho personal extenderá su jornada habitual de trabajo a los sábados, domingos y festivos. La Dirección del centro de los Servicios Sociales, así como las Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en función de las necesidades del servicio, podrá establecer turnos del personal de tales categorías de manera que se garantice la presencia suficiente de este personal 24 horas incluidos sábados, domingos y festivos.

La Dirección del Centro, en el marco del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, durante el tiempo estrictamente necesario y mientras dure tal situación, podrá asignar tareas que estén fuera de las funciones propias de la categoría laboral, si para una mejor organización, calidad y garantía del servicio, así lo requiere.

Las solicitudes de permisos del personal adscrito a las centros de servicios sociales de gestión directa de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por el cuidado de hijos menores de hasta 12 años, mayores en situación de dependencia o persona con discapacidad, deberán acreditar documentalmente estas circunstancias.

En los supuestos de prestación no presencial de trabajo, se deberá garantizar el cumplimiento de la jornada laboral. Para su autorización deberá asegurarse tanto el soporte informático como de comunicación por parte del trabajador, así como la viabilidad del cumplimiento de las funciones del trabajador.

Quedan suspendidos de manera temporal los permisos, vacaciones y licencias otorgados mientras dure la situación derivada del brote de COVID-19. La autorización de nuevas solicitudes quedará sujeta a la acreditación de su carácter estrictamente necesario -como sucede en caso de enfermedad grave de familiar- y a la efectiva cobertura del servicio del Centro.

Las medidas excepcionales relativas al personal que presta servicios en los centros de gestión directa de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía previstas en este Acuerdo tendrán una vigencia del 16 al 30 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

Así mismo, se da cuenta al Consejo de Gobierno, sobre las medidas adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la financiación correspondiente al servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales y asumida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En este sentido, durante el periodo que duren las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, sin perjuicio de que se haya producido la suspensión del servicio en determinados supuestos, la financiación será, como mínimo, la equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para:

' Garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía.

' Garantizar la financiación correspondiente al servicio de ayuda a domicilio.

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación