Legislación

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma razón de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 17-03-2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 52

F. Publicación: 17/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 52 de 17/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020 la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la evolución del brote de SARS-CoV 2 (COVID-19).

Para hacer frente a esta situación de manera coordinada y eficiente, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior activó mediante Orden de 25 de febrero de 2020 el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales.

En el preámbulo de esta Orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó el brote de SARS-CoV 2 a la categoría de pandemia debido a la evolución de los acontecimientos y al estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó de forma inmediata, mediante Orden del Consejero de Salud y Familias de 13 de marzo de 2020, diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, medidas todas ellas ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad a los fines perseguidos, así como a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Española; el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; los artículos 54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como el artículo 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Asimismo, mediante diversas resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptaron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes de la Administración de Junta de Andalucía con motivo del COVID-19. Con ello se daba una primera respuesta de urgencia a la gravedad de la situación, permitiendo con carácter inmediato hacer frente a las necesidades de conciliación derivadas de la suspensión de las clases en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y minimizar los riesgos de contagio. Todo ello, mediante la reducción de las reuniones presenciales, de las actividades formativas y de los procesos selectivos de personal, y autorizando el teletrabajo en situaciones justificadas, así como la reorganización de turnos y estableciendo medidas preventivas para el personal que se encontrase en los grupos de riesgo.

Además, mediante Resolución de 12 de marzo de 2020, complementada por la Resolución de 13 de marzo de 2020, se dictaron medidas de carácter temporal en materia de gestión de recursos humanos, de aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, para conciliar la prestación del servicio público con la protección de la salud del personal empleado público.

Igualmente mediante Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, se acordó suspender temporalmente determinados ejercicios de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Especialidades, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el marco de la estrategia de prevención de la infección del COVID-19.

Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas, el 14 de marzo de 2020, ante la evolución de la situación sanitaria y de la propagación del COVID-19 y en base a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior activó el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía en su nivel 2. Ese mismo día, ante la necesidad de intensificar las medidas adoptadas y a solicitud del Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior convocó y constituyó el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial, acordando durante la celebración del mismo instar y acordar las medidas necesarias para luchar contra la pandemia en toda la Comunidad Autónoma y reducir el riesgo sanitario de todo el personal de su Administración, así como de la ciudadanía y residentes en su territorio.

Este Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, acordó, entre otros asuntos, instar de forma expresa en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos que fueran necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo del personal empleado público con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces y andaluzas, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para la ciudadanía.

Este Acuerdo ha sido cumplido mediante la aprobación de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales para contener el COVID-19.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020

A C U E R D A

La toma de razón de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales para contener el COVID-19.

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior