Legislación

Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que toman en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para adaptarse a la Resolución del Ministro de Justicia, de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 16-04-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72

F. Publicación: 16/04/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72 de 16/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 80, que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en concreto, respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a su Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en los artículos 1.f) y 11 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Con fecha 12 de marzo de 2020 se dictó Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, con el objeto de conciliar la prestación del servicio público judicial con la protección de la salud del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

Con fecha 13 de marzo de 2020 se reúne, con carácter extraordinario y de urgencia, el Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de la Administración de Justicia, acordándose, entre otras cuestiones, que el citado comité ejercería sus funciones de forma permanente, hasta que durara la situación excepcional producida por el COVID-19.

Con posterioridad se aprobó la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 14 de marzo de 2020, sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 23 de marzo de 2020, sobre el cálculo y distribución de dotaciones de servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19, y la Resolución del Ministro de Justicia, de 23 de marzo de 2020, en aplicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre medidas excepcionales para el Registro Civil durante la pandemia COVID-19.

Las resoluciones y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, anteriormente mencionados motivaron la necesidad de que, por parte de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se dictaran nuevas resoluciones relativas a los servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia.

Mediante Resolución del Ministerio de Justicia, de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia, al Real Decreto-ley 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha resolución se establecen nuevos criterios para el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de los servicios esenciales que deben prestarse por parte de la Administración de Justicia. Asimismo, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Con fecha 15 de abril de 2020, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, ha dictado nueva resolución, en cumplimiento de la resolución ministerial y con objeto de adecuar la dotación de personal necesario para atender los servicios que deben prestarse desde la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptándola al nuevo escenario que fija el Ministerio de Justicia; asimismo se amplía la dotación de personal para la llevanza de procedimientos no esenciales, lo que va a permitir no solo tramitar aquellos asuntos que estuvieran pendientes, sino también incoar los nuevos procedimientos que se presenten, reforzando principalmente los Registros Civiles y Juzgados con competencia en Registro Civil, así como los servicios de registro y reparto.

Por todo ello, teniendo en cuenta la repercusión que la citada resolución tiene para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos otros sectores profesionales relacionados con el servicio público judicial, se considera oportuno y conveniente que la mencionada instrucción sea conocida por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para adaptarse a la Resolución del Ministro de Justicia, de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma.

Sevilla, 15 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Turismo, Regeneración,

Justicia y Administración Local