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Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la constitución del Comité Técnico Andaluz para el desconfinamiento progresivo., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 16-04-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72

F. Publicación: 16/04/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72 de 16/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. Por último, el artículo 61, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras cuestiones, las prestaciones técnicas con finalidad asistencial.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, mediante instrucción, desde el día 3 de marzo.

Igualmente, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020. Con fecha 14 de marzo, desde esta Consejería se dictó la Orden por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Por último, con fecha 28 de marzo, se dictó la Orden por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Por último, en su artículo 7, se establecen una serie de limitaciones de la libertad de circulación de las personas.

El pasado 6 de abril en el transcurso de la sesión celebrada por el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS), se acordó que las Comunidades Autónomas nombrasen a dos responsables (técnico y político) que actúen como interlocutores para la fase de reducción de las medidas de aislamiento y distanciamiento social una vez se llegue a dar por controlada la situación de pandemia según los datos epidemiológicos.

En paralelo, el mismo día, el Gabinete de Crisis del Gobierno Andaluz tomó la decisión de que la Consejería de Salud y Familias constituyera un Comité Técnico de trabajo para planificación de una progresiva desescalada de las medidas extraordinarias a nivel andaluz siempre y cuando se decrete el final de confinamiento por parte del Gobierno de la Nación, garantizando la salud pública y en coordinación con el mismo.

En virtud de dicho contexto, con fecha 14 de abril, la Consejería de Salud y Familias ha constituido un Comité Técnico que está compuesto por la persona titular de la Viceconsejería y de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, así como por personal técnico de la Consejería de Salud y Familias, y del Servicio Andaluz de Salud. Como punto de partida, en esta primera reunión, se ha puesto de manifiesto la necesidad de:

a) Establecer mecanismos de coordinación para un desescalamiento gradual con criterios de salud pública.

b) Extremar la protección de trabajadores sanitarios y sociosanitarios.

c) Garantizar la adquisición individual por parte de la ciudadanía de material de protección (especialmente, mascarillas y guantes) durante la fase de desconfinamiento, a través de las oficinas de farmacia y demás establecimientos legalmente autorizados, además de los mecanismos ya establecidos de suministro a instituciones por parte de la Administración.

Para ello, el Gobierno andaluz garantizará el acceso a los mercados a los distribuidores y realizará las acciones necesarias de apoyo y logística para conseguir la máxima protección de los andaluces.

d) Incidir en la realización del mayor número posible de estudios serológicos enfocados en la detección de contagiados asintomáticos a través de test rápidos, sin perjuicio de las indicaciones específicas de otras técnicas de diagnóstico, en adición a los que ya se están realizando en residencias mayores y de discapacidad, ayuda a domicilio, profesionales sanitarios y sociosanitarios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, continuándose con el resto de servicios esenciales.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que el confinamiento está teniendo en la sociedad andaluza, se considera oportuno y conveniente que la constitución de dicho Comité sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la constitución del Comité Técnico Andaluz para el desconfinamiento progresivo.

Sevilla, 15 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias