Legislación

Acuerdo de 14 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19), y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 17-07-2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 137

F. Publicación: 17/07/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 137 de 17/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, el artículo 22 dispone que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia.

Por otra parte, el artículo 55 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En España se inició un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición era conseguir que, preservando la salud pública, se recuperara paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En el ámbito estatal se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Como consecuencia de ello, al haber decaído el estado de alarma, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 19 de junio de 2020, se publicó la Orden, de la misma fecha, mediante la que por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, orden de la cual tomó en consideración el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 19 de junio. Dicha orden fue modificada por la Orden de 25 de junio de 2020.

No obstante, considerando el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma y habida cuenta la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía, se considera necesario adoptar nuevas medidas de prevención para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus COVID-19 mediante brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad.

En virtud de ello, desde la Consejería de Salud y Familias se ha dictado una nueva orden mediante la que, a modo de resumen, se establecen las siguientes medidas complementarias de prevención en materia de salud pública a las establecidas en la Orden de 19 de junio de 2020:

a) Se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla, en las personas de seis años en adelante, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, excepto en los siguientes supuestos:

a. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b. En caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c. En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

b) Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

c) Las personas que sean consideradas caso sospechoso o probable de infección por el virus SARS-CoV-2, por tener infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con COVID-19, o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo, las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, no pudiendo abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas.

d) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

e) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas complementarias aprobadas por parte de la Consejería de Salud y Familias tienen en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que la orden referida sea tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2020

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias sobre el uso obligatorio de la mascarilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

Sevilla, 14 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias