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Acuerdo de 11 de julio de 2018, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, sobre régimen presupuestario, contable y de control del gasto del Parlamento de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 23-07-2018

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: PARLAMENTO DE ANDALUCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 141

F. Publicación: 23/07/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 141 de 23/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El presente Acuerdo aprueba las normas sobre régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del gasto del Parlamento de Andalucía, siendo de aplicación así mismo a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, cuyo presupuesto se integra en la sección presupuestaria del Parlamento de Andalucía como programa específico.

Con ello, el Parlamento de Andalucía, además de realizar un ejercicio responsable de su autonomía, sigue la línea marcada tanto por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que impone al conjunto de las Administraciones Públicas la implantación de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicación efectiva de los principios en la misma proclamados, como por las Leyes 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito estatal.

La autonomía parlamentaria se identifica en nuestro Derecho como el conjunto de facultades de que gozan los Parlamentos para regular y gestionar por sí mismos todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución de 1978, proclamado en el artículo 72 de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los distintos Estatutos de Autonomía respecto de los Parlamentos autonómicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía especifica en su artículo 102.1 las distintas vertientes de esa autonomía: reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. A ellas habría que añadir la autonomía patrimonial (artículo 8 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Para ello, el Parlamento de Andalucía «dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones» (artículo 60 del Reglamento del Parlamento de Andalucía), que se instrumentarán con autonomía administrativa «bajo la dirección del presidente o presidenta y de la Mesa» (artículo 61).

La autonomía presupuestaria de la institución parlamentaria, elemento imprescindible e irrenunciable que permite garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la misma, suele definirse como el conjunto de competencias que permiten a los Parlamentos identificar sus necesidades y cuantificarlas, elaborando y aprobando su presupuesto. Y una vez aprobado, también constituye ejercicio de esa autonomía presupuestaria modificarlo, aplicarlo, liquidar sus partidas y controlar su correcta ejecución, adquiriendo relevancia especial en relación con este último aspecto la realización del control interno, antes de que sean aprobados, de los actos de gestión presupuestaria del Parlamento, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Al Parlamento, el artículo 102.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía citado le reconoce plena autonomía presupuestaria, por lo que «elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo» (artículo102.4 EA And. y, en cuanto a legislación específica, artículo 11.3 TRLGHPJA).

En este sentido, el Reglamento del Parlamento de Andalucía atribuye a la Mesa, entre otras funciones, las de «elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía, dirigir y controlar su ejecución, y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento» (artículo 28.1.2.º), así como la de «autorizar los gastos de la Cámara»; y al presidente o presidenta del Parlamento la función de «ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir». Corresponde así mismo a la Mesa adoptar «cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara» (artículo 28.1.1.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía). En ejercicio de esa competencia general, mediante Acuerdo de 27 de abril de 2016, ha creado la Intervención General del Parlamento de Andalucía, a quien corresponde el control y contabilización de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Aunque la Mesa de la Cámara, en virtud de la autonomía normativa que le corresponde al Parlamento de Andalucía en esta materia, ya había regulado con anterioridad aspectos parciales del ciclo presupuestario en sus Acuerdos de 27 de abril de 2016, de creación de la Intervención General, de 20 de julio de 2016, sobre determinados aspectos del control de la gestión económico-financiera, y de 12 de julio de 2017, por el que se dictan normas de elaboración del Presupuesto, el presente Acuerdo aborda su ciclo presupuestario completo, como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que tiene asignadas y como garantía de su independencia y de su autonomía.

Especial referencia en este sentido tiene, por novedosa en el ámbito parlamentario, la regulación llevada a cabo en estas normas de unas «Bases de Ejecución del Presupuesto del Parlamento de Andalucía» de cada ejercicio. Salvadas sean las distancias, se quiere que cumplan el papel asignado tradicionalmente por nuestra doctrina y jurisprudencia al articulado de la Ley de Presupuestos. En definitiva, ser disposiciones que, guardando una relación directa con los gastos, den respuesta a criterios autónomos de política presupuestaria de la Cámara o sirvan a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto de cada año.

Entendiendo no operativo llevar a cabo una regulación detallada del tema, que en todo caso muy pronto se manifestaría insuficiente, dada su demostrada complejidad, expresamente se dispone que en tanto no contradigan las presentes normas o lo establecido autónomamente en la materia, y con la finalidad de garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a la Cámara para su funcionamiento, resulta aplicable al Parlamento de Andalucía la legislación presupuestaria, contable y de intervención de la Junta de Andalucía y, en su defecto, la del Estado, con las adaptaciones que requiera la organización y funcionamiento propios. En particular lo que se refiere a la estructura del presupuesto, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o la fiscalización última de la liquidación del presupuesto.

Las presentes normas se estructuran en cinco capítulos que afectan a la totalidad del ciclo presupuestario del Parlamento. El capítulo I regula el procedimiento de elaboración, aprobación y prórroga del presupuesto, así como el régimen jurídico de los créditos presupuestarios y sus modificaciones. El capítulo II está dedicado al procedimiento de gestión presupuestaria o de ejecución de los gastos. El capítulo III va referido al control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General del Parlamento. Y, finalmente, los capítulos IV y V regulan, respectivamente, la tesorería del Parlamento y el régimen de contabilidad aplicable al mismo, así como el procedimiento de elaboración, aprobación y conocimiento por el Pleno de la Cámara de la cuenta general del Parlamento.

CAPÍTULO I

Del presupuesto del Parlamento de Andalucía

Artículo 1. Concepto.

El presupuesto del Parlamento de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones a liquidar durante el ejercicio.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

No obstante, se imputarán al presupuesto del ejercicio las facturas o certificaciones emitidas en el mismo y presentadas en el registro administrativo hasta el 15 de enero del año siguiente.

2. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

3. En los casos y con los requisitos establecidos en las leyes y demás normas de aplicación, podrán tramitarse anticipadamente expedientes de gasto, vaya referida la tramitación anticipada a gastos plurianuales o a gastos que hayan de realizarse en un único ejercicio, fundamentalmente en el ámbito contractual y en los expedientes de subvenciones anuales.

Artículo 3. Elaboración del presupuesto.

1. Los diferentes servicios remitirán a la Intervención General, antes del día 1 de julio de cada año, una estimación de gastos para el ejercicio siguiente, debidamente documentada.

2. La Intervención General elaborará el documento preparatorio del anteproyecto de presupuesto, que comprenderá todos los gastos por actividades, operaciones y servicios que deba realizar del Parlamento de Andalucía, y lo remitirá antes del 1 de agosto al letrado o letrada mayor acompañado de una propuesta de bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio y de la siguiente documentación complementaria:

a) La cuenta general del presupuesto del año anterior.

b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta el proyecto comparado con el presupuesto vigente.

c) Un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

d) El anexo de personal.

3. La Mesa aprobará antes del día 15 de octubre el proyecto de presupuesto de la sección presupuestaria Parlamento de Andalucía, que incluye el programa presupuestario correspondiente al Defensor del Pueblo, y lo remitirá al Consejo de Gobierno, que lo incluirá sin modificación alguna en el general de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio.

4. Una vez aprobado, el presupuesto del Parlamento de Andalucía se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Artículo 4. Prórroga.

1. Si la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del Parlamento del ejercicio anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, sin perjuicio de practicar los ajustes y modificaciones que procedan.

2. El presupuesto prorrogado, así determinado por la Mesa, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Artículo 5. Estructura.

En la elaboración del presupuesto se utilizará la estructura presupuestaria que se establezca con carácter general para los presupuestos de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, incorporando las especificidades que se deriven de la autonomía institucional, organizativa y financiera de la Cámara.

Artículo 6. Régimen jurídico de los créditos presupuestarios.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

En el presupuesto los créditos se vinculan a nivel de artículo, salvo los créditos destinados a gastos de personal y las inversiones reales, que vincularán a nivel de capítulo. Las bases de ejecución del presupuesto podrán especificar una vinculación específica de créditos concretos, conforme a su concreta clasificación económica.

2. Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gastos ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que legalmente hubiera lugar cuando se produjese menoscabo de fondos públicos.

3. Con cargo a los créditos autorizados solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades sobre imputación de gastos establecidas en el artículo segundo de este Acuerdo.

La Mesa del Parlamento, no obstante, podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que la ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no se superen los límites y anualidades establecidos legalmente.

4. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de que con carácter excepcional puedan autorizarse incorporaciones de crédito.

Artículo 7. Modificaciones de crédito.

1. Dentro de su presupuesto, compete a la Mesa del Parlamento autorizar las transferencias y redistribución de créditos, las generaciones de crédito en los supuestos legalmente previstos, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como la incorporación a los correspondientes créditos de un ejercicio de los remanentes de crédito del ejercicio anterior.

2. En el presupuesto del Parlamento tendrán la consideración de ampliables los créditos de igual naturaleza contenidos en el Presupuesto general de la Comunidad Autónoma.

3. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del Parlamento y, excepcionalmente, con nuevas dotaciones con cargo al Presupuesto general de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

De la gestión presupuestaria

Artículo 8. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.

1. La gestión del presupuesto del Parlamento de Andalucía se realizará a través de las siguientes fases:

a) Aprobación o autorización del gasto (documento A).

b) Compromiso de gasto o disposición (documento D).

c) Reconocimiento de la obligación de pago (documento O).

d) Ordenación del pago (documento P).

e) Pago material.

La fase de retención del crédito o reserva de crédito se recoge también en la contabilidad como previa, complementaria e instrumental de las fases contables siguientes.

La fase y documento de reserva de crédito (RC) refleja los créditos que, con carácter temporal o indefinido, se retienen para una determinada finalidad, se utilizan para la no disponibilidad de créditos o se reservan de forma cautelar para garantizar la suficiencia de las operaciones de traspaso o de cualquier índole.

Esta fase será objeto de fiscalización previa si el expediente al que corresponde debe ser, asimismo, objeto de esa fiscalización.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto.

En especial, en el procedimiento tipo de ejecución del gasto, el de ejecución presupuestaria del gasto contractual, el expediente de contratación administrativa, una vez completado y sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza propia de cada tipo de contrato, se remitirá a la Intervención general para su fiscalización con anterioridad a la aprobación del gasto por el órgano de contratación, junto a la correspondiente propuesta de gasto, a la que se adjuntará como anexo el documento contable «Retención de crédito» (RC) de ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores. Fiscalizada de conformidad, la aprobación del gasto se formaliza dando el conforme a la propuesta de gasto formulada.

Aprobado el gasto, por el Servicio de Gestión Económica se expedirá la propuesta de documento contable «Autorización de gasto» (A) por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores. La Intervención, recibida la propuesta de documento contable, a la vista del expediente de contratación íntegro, llevará a cabo su toma de razón o registro en el sistema de información contable del Parlamento de Andalucía, si procede.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.

En especial, en la ejecución presupuestaria del gasto contractual, y sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza propia de cada tipo de contrato, una vez autorizado el gasto por el órgano de contratación ordenando la licitación del contrato, el Servicio de Contratación impulsará el procedimiento de adjudicación establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su caso, la Mesa de Contratación, finalizadas sus actuaciones, formulará propuesta de adjudicación. El Servicio de Contratación, previamente a que se dicte el acuerdo de adjudicación por el órgano de contratación, dará traslado a la Intervención general de la propuesta formulada a efectos de fiscalización de la misma.

El órgano de contratación, a la vista de la anterior documentación, dictará resolución acordando la adjudicación del contrato. Cumplidos los plazos y efectuados los trámites exigidos legalmente, el órgano de contratación procederá a la formalización del contrato en documento administrativo.

Una vez adoptada la adjudicación o la disposición del gasto, el Servicio de Gestión Económica expedirá la propuesta de documento contable «Compromiso de gasto» (D) por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, una propuesta de documento D de ejercicios posteriores, y lo remitirá a la Intervención, para su registro en el sistema contable, si procede.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio de Gestión Económica, siendo la contabilización del reconocimiento de la obligación (O) simultánea a la de la propuesta de pago (P), expedirá un documento OP, junto con la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

5. La ordenación del pago es el acto por el que el órgano competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden a la tesorería del Parlamento de Andalucía.

El acto de ordenación está sujeto a intervención, la cual se practica mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a la Caja pagadora.

Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago, si bien, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Cajas pagadoras, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.

6. El pago material es el acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería del Parlamento.

7. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, y en todo caso en los gastos derivados de obligaciones legales y en los expedientes de gestión de subvenciones nominativas, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

A efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerden en un acto único se expedirá un documento mixto AD y, cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá documento mixto ADOP. A los correspondientes documentos AD o ADOP, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de todas las fases que se acumulen en la operación.

8. Cuando se anule o se minore el importe de una operación previamente realizada, el documento contable de signo negativo que se expida se referenciará con el número de registro contable de la operación que se anula o cuyo importe se minora.

Artículo 9. Competencias en materia de gestión de gasto.

1. Con carácter general corresponde a la Mesa la autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que hayan de satisfacerse con cargo al Presupuesto de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

2. El órgano que sea competente para autorizar un gasto lo será también para la aprobación de los actos administrativos materiales relacionados con el mismo, tales como la concertación de contratos administrativos, la concesión de ayudas y subvenciones, u otros de naturaleza análoga.

3. El presidente o presidenta será el órgano competente para ordenar los pagos con cargo al presupuesto del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

4. La disposición de fondos depositados en las cuentas bancarias titularidad del Parlamento de Andalucía requerirá de la autorización de la Intervención General y de dos firmas mancomunadas, de entre las del presidente o presidenta, letrado o letrada mayor, letrado o letrada adjunto y jefe o jefa del Servicio de Gestión Económica.

Artículo 10. Anticipos de caja fija.

1. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen al Servicio de Gestión Económica para la atención inmediata, y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de los gastos que se determinen que pueden ser satisfechos por tal sistema. Los fondos correspondientes se situarán en una cuenta específica con dicha denominación. El Servicio de Gestión Económica será responsable de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.

2. La Mesa aprobará las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

Artículo 11. Pagos a justificar.

1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones antes de la formalización de su reconocimiento, el órgano con competencia para autorizar el correspondiente gasto podrá autorizar la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios y el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar».

Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio.

2. La Mesa aprobará las normas que regulan los libramientos de pagos a justificar, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, la firma de las disposiciones de fondos que corresponda realizar, las cantidades en metálico que puedan ser utilizadas para atender gastos de menor cuantía y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

3. El órgano competente para autorizar el libramiento de fondos ordenará expresamente al Servicio de Gestión Económica que efectúe los pagos materiales que correspondan, mediante diligencia en los justificantes de las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de los pagos que puedan ser realizados en metálico.

4. De ser necesario el adelanto de fondos, el perceptor de los mismos será responsable de la justificación de la cantidad recibida o de la devolución de la misma.

5. El plazo de rendición de las cuentas justificativas por la caja pagadora será de tres meses, y en todo caso antes del 31 de diciembre. Una vez elaboradas las cuentas justificativas serán remitidas a la Intervención para su examen y fiscalización, y posterior autorización por el órgano que haya autorizado el libramiento de fondos.

Artículo 12. Ingresos.

1. La Consejería competente en materia de Hacienda, al comienzo de cada trimestre, librará automáticamente, en firme y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones a liquidar en cada ejercicio presupuestario.

Dichas dotaciones se contabilizarán como transferencias corrientes o de capital en función del destino de las mismas.

2. Todo ingreso distinto a las dotaciones presupuestarias indicadas en el punto anterior tendrá la consideración de ingresos no presupuestarios.

3. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de créditos presupuestarios y los reintegros de los anticipos al personal concedidos en el ejercicio corriente podrán originar la reposición a sus respectivos créditos.

4. Serán objeto de intervención previa todos los actos de reconocimiento de derechos y de extinción de los mismos, así como los actos de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Artículo 13. Conceptos no presupuestarios.

1. En la contabilidad figurarán los conceptos no presupuestarios necesarios, acreedores y deudores, para reflejar los derechos y obligaciones que se reconozcan por operaciones que no deban tener imputación a presupuesto, así como los cobros y pagos que se produzcan por este tipo de operaciones.

2. En cualquier caso, los conceptos no presupuestarios a utilizar habrán de responder a alguna de las siguientes categorías:

a) Conceptos de naturaleza deudora:

a.1) Deudores no presupuestarios. Estos conceptos se utilizarán para registrar los deudores procedentes de pagos que generan créditos a favor del Parlamento de Andalucía y que, en general, se cancelarán mediante su cobro.

a.2) Pagos pendientes de aplicación. Mediante conceptos de este tipo se reflejarán los pagos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sean objeto de un tratamiento provisional de carácter no presupuestario para en un momento posterior ser imputados al presupuesto.

b) Conceptos de naturaleza acreedora:

b.1) Acreedores no presupuestarios. A través de este tipo de conceptos se reflejarán operaciones de acreedores procedentes de cobros y que generan débitos a cargo del Parlamento de Andalucía que, en general, se cancelarán mediante pagos.

b.2) Cobros pendientes de aplicación. Mediante conceptos de este tipo se reflejarán los ingresos que se produzcan en la institución que sean objeto de un tratamiento provisional de carácter no presupuestario para en un momento posterior ser debidamente imputados según su naturaleza.

3. Los cobros que se produzcan en la institución, al margen de los derechos presupuestarios reconocidos, tendrán la consideración de ingresos no presupuestarios.

Se contabilizarán en el mismo momento en que se tenga noticia que se han producido, con la fecha efectiva del ingreso, mediante los documentos contables de Mandamiento de Ingreso no presupuestario.

4. Para la cancelación de los saldos acreedores, por el Servicio de Gestión Económica se elaborará propuesta de mandamiento de pago con cargo al concepto no presupuestario donde se hubiere producido el ingreso.

Las propuestas de pagos estarán justificadas con la documentación que acredite la existencia del ingreso origen del pago.

Conjuntamente a las propuestas de pagos, siempre que el pago no sea en formalización, se acompañará relación de transferencia a favor del beneficiario del mismo.

5. La ordenación de los pagos no presupuestarios se realizará en las mismas condiciones de las establecidas para los pagos presupuestarios.

CAPÍTULO III

Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General del Parlamento de Andalucía

Sección primera

Normas generales

Artículo 14. Del control de la gestión económico-financiera del Parlamento de Andalucía.

1. La Intervención General ejercerá en los términos previstos en estas normas y demás de aplicación el control interno de la gestión económica y financiera del Parlamento de Andalucía, con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos cuya gestión controle.

2. El citado control tiene como objetivos:

a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.

b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas.

c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera.

d) En su caso, verificar el cumplimiento de los objetivos asignados en el presupuesto del Parlamento.

3. El control se realizará en sus modalidades de función interventora y de control financiero.

Artículo 15. Función interventora.

La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del Parlamento de Andalucía que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 16. Control financiero.

1. El control financiero tiene por objeto garantizar que la gestión económico-financiera del Parlamento de Andalucía se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera y optimización de los recursos públicos puestos a disposición de la Cámara; es decir, verificar que la misma se adecúa a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

2. Las citadas actuaciones se documentarán en informes.

Artículo 17. Principios de actuación.

1. El control interno se ejercerá con plena autonomía funcional respecto de las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto a los mismos y ajustarán sus actuaciones a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General del Parlamento de Andalucía.

2. Las diferencias que puedan plantearse en el ejercicio de la función interventora se solucionarán mediante un procedimiento contradictorio. Subsistiendo al término del mismo la discrepancia con el reparo de la Intervención, corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía adoptar resolución definitiva.

Artículo 18. Deberes y facultades del personal que ejerce el control interno.

1. Los funcionarios que desempeñen las funciones de control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones solo podrán utilizarse para los fines de control. Cuando en el ejercicio del mismo la Intervención General del Parlamento de Andalucía aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito, deberá ponerlos en conocimiento de la Mesa, que, si procede, remitirá el expediente al órgano competente para la iniciación del oportuno procedimiento.

3. Los jefes de los servicios y unidades administrativas del Parlamento de Andalucía, y quienes en general desarrollen un trabajo en los mismos, deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.

4. Los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía prestarán la asistencia que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.

Sección segunda

De la función interventora

Artículo 19. Fases de la función interventora.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.

b) La intervención de la liquidación de gasto y de la inversión.

c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

Artículo 20. Fiscalización previa de la autorización de gastos.

1. El ejercicio de la función interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.

2. En esta fase, el servicio competente que proponga la aprobación de un gasto tramitará y remitirá a la Intervención General del Parlamento de Andalucía la propuesta de gasto, el certificado de existencia y retención de crédito y los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige en esta fase del procedimiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto del Parlamento de Andalucía.

3. La Intervención General del Parlamento de Andalucía fiscalizará la propuesta de aprobación del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 21. Fiscalización previa del compromiso del gasto.

1. El ejercicio de la función interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para la disposición de gastos.

2. En esta fase, el Servicio competente remitirá a la Intervención General del Parlamento de Andalucía la propuesta de disposición de gasto, acompañado de los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige en esta fase del procedimiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto del Parlamento de Andalucía.

3. La Intervención General del Parlamento de Andalucía fiscalizará la propuesta de disposición del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 22. Intervención del reconocimiento de las obligaciones.

Al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación se deberá comprobar:

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de la aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1.º Identificación del acreedor.

2.º Importe exacto de la obligación.

3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación de pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.

Artículo 23. No sujeción a fiscalización previa.

1. No estarán sometidos a fiscalización previa:

a) Los contratos menores.

No obstante, la Mesa podrá someter a fiscalización contratos menores que alcancen una determinada cuantía.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.

c) Los gastos menores de 3.000 euros que no deriven de un expediente de contratación administrativa.

d) Las subvenciones con asignación nominativa.

2. Los actos no sometidos a fiscalización previa serán sometidos a fiscalización con posterioridad, pudiéndose utilizar procedimientos de muestreo. La citada fiscalización se realizará por trimestres o por semestres, según determine la Intervención General en razón a la carga de trabajo existente en la misma.

3. La Mesa podrá sustituir, en todo o en parte, el anterior régimen de no sujeción a fiscalización previa por otro de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, en el que la intervención previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contratar.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente.

c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

Artículo 24. Fiscalización previa en los anticipos de caja fija y en los pagos a justificar.

1. En la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija la Intervención comprobará:

a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de la autoridad competente.

c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

No procederá emitir un reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de la actividad del Parlamento de Andalucía, se autorice la expedición de una orden de pago específica.

2. En las autorizaciones de pagos a justificar no exentas de fiscalización previa, esta consistirá en la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que las propuestas de libramientos de fondos a justificar se dirigen a la autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Que se ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos librados con anterioridad.

No procederá emitir un reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de la actividad del Parlamento de Andalucía, se autorice la expedición de una orden de pago específica.

3. En uno y otro caso, en la intervención de las cuentas justificativas correspondientes se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado y por el importe debido. Los resultados de la fiscalización, que se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, se reflejarán en un informe en el que la Intervención manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma, sin que este informe tenga efectos suspensivos respecto de la posterior aprobación de la cuenta por el órgano competente.

Artículo 25. Comprobación material de la inversión.

1. En los casos en que el importe de la inversión exceda de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, en ambos casos con exclusión del Impuesto sobre Valor Añadido, la Intervención verificará materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con cargo al presupuesto del Parlamento de Andalucía y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. El interventor o persona de la Intervención designada será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por personal experto en la materia que constituya el objeto de la prestación o servicio.

2. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por el interventor junto con el resto de los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación.

3. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, la citada comprobación se justificará con una certificación expedida por el jefe de servicio o persona a quien corresponda recibir o aceptar la prestación o servicio, en la que se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas. La conformidad con la prestación o servicio realizado podrá también realizarse con la firma electrónica en la factura o certificación presentada.

4. La omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión, cuando esta intervención hubiera sido o debido ser realizada por el interventor general o persona por él designada, impedirá que pueda reconocerse la obligación, tramitarse el pago o intervenir favorablemente las actuaciones hasta que se subsane dicha omisión.

Artículo 26. Intervención formal y material del pago.

1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la tesorería del Parlamento. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por el órgano competente y que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación.

Si la intervención considerase que las órdenes de pago no cumplen los requisitos señalados, formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago.

2. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago. Dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago, y en caso de conformidad la Intervención autoriza los documentos de salida de fondos, formulando reparo motivado y por escrito en caso contrario.

Artículo 27. Fiscalización de conformidad.

La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora el expediente objeto de fiscalización se ajuste a la legalidad.

Artículo 28. Reparos.

1. Si la Intervención, en el ejercicio de sus funciones, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustenta su criterio, y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

2. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.

3. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación de reparo en los casos siguientes:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.

b) Cuando el pago se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.

c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Parlamento o a un tercero.

En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado el correspondiente reparo.

4. En todo caso, la Intervención, al realizar cualquier fiscalización o intervención, podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

Artículo 29. Discrepancias.

Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará al interventor general discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en que sustenta su criterio. Planteada la discrepancia, subsistiendo la misma, corresponde a la Mesa del Parlamento, previo informe del letrado o letrada mayor, adoptar resolución definitiva.

Artículo 30. Omisión de la intervención previa.

1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, la Intervención del Parlamento de Andalucía, tan pronto lo conozca, lo manifestará al letrado o letrada mayor y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda este someter lo actuado a la decisión de la Mesa para que subsane el vicio procedimental observado, convalidando el acto, o adopte la resolución a que hubiere lugar. No se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en este artículo.

2. El informe de la Intervención del Parlamento, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio del interventor, se hayan producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización o intervención previa.

b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c) La posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

d) La existencia de crédito adecuado y suficiente con los que hacer frente, en su caso, a los gastos y obligaciones pendientes.

3. Al expediente se unirá una memoria elaborada por el área, servicio o unidad administrativa correspondiente, que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe del interventor.

CAPÍTULO IV

De la tesorería

Artículo 31. Tesorería del Parlamento.

1. Constituyen la tesorería del Parlamento de Andalucía todos sus recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

2. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.

3. Corresponde al Servicio de Gestión Económica la gestión de la tesorería del Parlamento, que comprende el manejo y custodia de sus fondos, valores y efectos, así como la realización de cobros y pagos y la ordenación de la contabilidad de caja y de las cuentas operativas, restringidas o corrientes, para anticipos de caja fija y pagos a justificar, concertadas con entidades financieras.

CAPÍTULO V

De la contabilidad

Artículo 32. Principios de actuación contable.

El Parlamento está sometido al régimen general de contabilidad pública. Su organización y dirección corresponderá a la Intervención del Parlamento, y se adaptará, con las especificidades que pudiera exigir la autonomía institucional, organizativa y financiera del Parlamento, al régimen de contabilidad pública de la Junta de Andalucía y, en su defecto, al marco establecido por el Plan General de Contabilidad Pública para el sector público administrativo estatal.

Artículo 33. Cuenta general del Parlamento.

1. La cuenta general del Parlamento de Andalucía forma una unidad y deberá ser redactada con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del Parlamento. A tal efecto, el soporte informático del sistema de información contable deberá garantizar la coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes registros a los que la operación afecte.

2. La cuenta general del Parlamento de Andalucía será elaborada por la Intervención del Parlamento de Andalucía y remitida, junto con un informe acerca del cumplimiento del presupuesto del Parlamento de cada ejercicio, al letrado o letrada mayor, que elevará ambos documentos a la Mesa del Parlamento, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, para su tramitación.

3. La cuenta general se someterá a la aprobación de la Mesa del Parlamento. Una vez aprobada y publicada en el BOPA, la cuenta general, junto con el informe de cumplimiento del presupuesto, se elevará al Pleno del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Subvenciones a los grupos parlamentarios.

Las subvenciones asignadas por el Parlamento a los grupos parlamentarios estarán sujetas al régimen de contabilidad, justificación y control establecido en el Acuerdo de la Mesa de 15 de marzo de 2017.

La Intervención General elevará informe a la Mesa de la Cámara sobre la fiscalización de la contabilidad específica de las subvenciones de los grupos parlamentarios al menos dos meses antes de la expiración del presupuesto del año en curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen económico, presupuestario y de control del gasto del Defensor del Pueblo Andaluz.

1. Las presentes normas son de aplicación a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz sin perjuicio de las funciones rectoras y administrativas de su titular.

2. La elaboración del proyecto de presupuesto de la institución corresponderá al Defensor del Pueblo Andaluz.

3. Las modificaciones del presupuesto del Defensor del Pueblo son competencia de la Mesa del Parlamento, salvo en lo que se refiere a las transferencias y redistribución de créditos que no afecten a su capítulo I, que corresponderá autorizarlas al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.

4. El Defensor o Defensora del Pueblo será competente para autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.

5. El régimen de contabilidad e intervención aplicable en la institución del Defensor del Pueblo Andaluz será el del Parlamento de Andalucía. Estará a cargo de un interventor delegado designado por el interventor general del Parlamento de Andalucía.

6. En los casos de formulación de reparo por el citado interventor delegado, corresponderá al interventor general conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella. Subsistiendo la discrepancia con la institución, corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe del secretario o secretaria general, adoptar resolución definitiva.

Segunda. Disposiciones especiales vigentes.

Se declaran expresamente vigentes, en tanto no resulten incompatibles con las presentes normas, los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2016, 20 de julio de 2016 y 15 de marzo de 2017, por los que, respectivamente, se crea la Intervención General del Parlamento de Andalucía, se aprueba Instrucción sobre determinados aspectos del control de la gestión económico-financiera del Parlamento de Andalucía y del Defensor del Pueblo Andaluz y se dictan normas para la elaboración de sus presupuestos.

Tercera. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en estas normas, será de aplicación al Parlamento de Andalucía la legislación presupuestaria, contable y de intervención de la Junta de Andalucía y, en su defecto, la del Estado, con las adaptaciones que requiera su organización y funcionamiento propios.

Cuarta. Publicación y entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. Serán así mismo objeto de publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de julio de 2018.- El Letrado Mayor, Javier Pardo Falcón.