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Da 9 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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D.A. 9ª. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción.

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1. El recurso de alzada contra los actos de los órganos que tengan atribuida la competencia en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción queda sustituido por la impugnación ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción, cuya composición y régimen jurídico se regula en la presente disposición.

2. La Comisión se compondrá de una Presidencia, una Vicepresidencia y tres vocales. Cada uno de los vocales contará con una persona suplente.

3. La Presidencia de la Comisión recaerá en una persona titular de una dirección general o una secretaría general de organismo autónomo del departamento competente en materia de servicios sociales. La Vicepresidencia recaerá en una persona funcionaria que desempeñe una jefatura de servicio en el mismo departamento. La Vicepresidencia suplirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que esta le delegue.

4. Los tres vocales y sus correspondientes suplentes serán nombrados por el consejero o consejera competente en materia de servicios sociales. Estos nombramientos deberán recaer en:

a) Dos interventoras o interventores delegados a propuesta de la Intervención General, uno como titular y otro como suplente.

b) Dos funcionarios o funcionarias con titulación universitaria al servicio del departamento competente en materia de servicios sociales, uno como titular y otro como suplente.

c) Dos personas expertas en materia de servicios sociales, una como titular y otra como suplente.

5. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión, con voz y voto, corresponderá al vocal designado de entre el personal funcionario con titulación universitaria al servicio del departamento competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021