Da 9 Conservación de la N... Naturales

Da 9 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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D.A. 9ª.

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Con carácter general, no se autorizará la instalación de vallas cinegéticas en los Espacios Naturales Protegidos. Las que deban realizarse se adecuarán a la normativa vigente, permitiendo en todo caso el tránsito de la fauna silvestre.

En atención a la seguridad e integridad física de las personas y al desarrollo de prácticas agrarias en zonas de elevada densidad cinegética, se podrán autorizar excepcionalmente y siempre debidamente justificados, cerramientos especiales.

En el plazo de dieciocho meses se elaborarán las correspondientes normas técnicas aplicables a instalaciones eléctricas con el fin de reducir o eliminar el efecto sobre aves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998