Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. - Boletín Oficial del Estado de 26-06-2008
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 31 de Octubre de 2015 por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana.
F. entrada en vigor: 27/06/2008
Órgano emisor: MINISTERIO DE VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154
F. Publicación: 26/06/2008
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de esta Ley.
Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
Artículo 3. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.
TÍTULO I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
Artículo 4. Derechos del ciudadano.
Artículo 5. Deberes del ciudadano.
Artículo 6. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.
Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.
Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
TÍTULO II. Bases del régimen del suelo
Artículo 10. Criterios básicos de utilización del suelo.
Artículo 11. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística.
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
Artículo 13. Utilización del suelo rural.
Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias.
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
Artículo 16. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.
Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas.
Artículo 18. Operaciones de distribución de beneficios y cargas.
Artículo 19. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.
Artículo 20. Declaración de obra nueva.
TÍTULO III. Valoraciones
Artículo 21. Ámbito del régimen de valoraciones.
Artículo 22. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
Artículo 23. Valoración en el suelo rural.
Artículo 24. Valoración en el suelo urbanizado.
Artículo 25. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
Artículo 26. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.
Artículo 27. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
Artículo 28. Régimen de la valoración.
TÍTULO IV. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
Artículo 29. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 30. Justiprecio.
Artículo 31. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 32. Adquisición libre de cargas.
Artículo 33. Modalidades de gestión de la expropiación.
Artículo 34. Supuestos de reversión y de retasación.
Artículo 35. Supuestos indemnizatorios.
TÍTULO V. Función social de la propiedad y gestión del suelo
CAPÍTULO I. Venta y sustitución forzosas
Artículo 36. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas.
Artículo 37. Régimen de la venta o sustitución forzosas.
CAPÍTULO II. Patrimonios públicos de suelo
Artículo 38. Noción y finalidad.
Artículo 39. Destino.
CAPÍTULO III. Derecho de superficie
Artículo 40. Contenido, constitución y régimen.
Artículo 41. Transmisión, gravamen y extinción.
TÍTULO VI. Régimen jurídico
CAPÍTULO I. Actuaciones con el Ministerio Fiscal
Artículo 42. Infracciones constitutivas de delito o falta.
CAPÍTULO II. Peticiones, actos y acuerdos
Artículo 43. Peticiones.
Artículo 44. Administración demandada en subrogación.
Artículo 45. Ejecución forzosa y vía de apremio.
Artículo 46. Revisión de oficio.
CAPÍTULO III. Acciones y recursos
Artículo 47. Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística.
Artículo 48. Acción pública.
Artículo 49. Acción ante Tribunales ordinarios.
Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
CAPÍTULO IV. Registro de la Propiedad
Artículo 51. Actos inscribibles.
Artículo 52. Certificación administrativa.
Artículo 53. Clases de asientos.
Artículo 54. Expedientes de distribución de beneficios y cargas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistema de información urbana.
D.A. 2ª. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
D.A. 3ª. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla.
D.A. 4ª. Gestión de suelos del patrimonio del Estado.
D.A. 5ª. Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
D.A. 6ª. Suelos forestales incendiados.
D.A. 7ª. Reglas para la capitalización de rentas en suelo rural.
D.A. 8ª. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística.
D.A. 9ª. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
D.A. 10ª. Actos promovidos por la Administración General del Estado.
D.A. 11ª. Realojamiento y retorno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida.
D.T. 2ª. Deberes de las actuaciones de dotación.
D.T. 3ª. Valoraciones.
D.T. 4ª. Criterios mínimos de sostenibilidad.
D.T. 5ª. Edificaciones existentes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial y ámbito de aplicación.
D.F. 2ª. Desarrollo.