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D.A. 8ª. Mejora del sistema bono y las Prestaciones Económicas Individualizadas

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D.A. 8ª. Mejora del sistema bono y las Prestaciones Económicas Individualizadas

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Se considerará nivel adicional de la Comunitat Valenciana la diferencia existente entre la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio definida en el artículo 33 de este decreto y la cuantía que le correspondería percibir a la persona interesada a través del sistema bono-residencia, bono-centro de día, BONAD, o prestaciones económicas individualizadas (PEI), en función de la aplicación de la regulación de estas ayudas y del régimen de aportación suplementaria establecido por la Generalitat para estos servicios, en tanto queden personas benificiarias, mientras existan estas tipologías de asignación de recurso residencial.