Da 8 Mercado de Valores
D.A. 8ª.
A efectos de lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, aprobado por ley 8/1980, de 10 de marzo, se entenderá producida una sucesión de empresa:
1. Entre los actuales colegios de Agentes de Cambio y Bolsa y las sociedades contempladas en el artículo 48 de esta Ley, la Sociedad de Bolsas establecida en el 50, el servicio de compensación y liquidación de valores del 54, los Colegios de Corredores de Comercio previstos en la disposición adicional segunda y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Entre los actuales Agentes de Cambio y Bolsa y las sociedades o agencias de valores en las que cada uno de ellos se integre conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias sexta y séptima de esta Ley. En el caso de que la integración en las citadas sociedades o agencias sea exclusivamente como titular de una participación en el capital, esta sucesión de empresa no afectara al personal que viniera prestando servicios relacionados con el ejercicio de la mediación o fe pública extrabursatil.
- Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989