Da 7 Mercado de Valores

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D.A. 7ª.

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Las competencias que la ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, confiere al Ministerio de Economía y Hacienda en los números 6 del artículo 8, 4 del artículo 20, 1 del artículo 28 y 2 del artículo 31, así como las que el Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, por el que se reglamenta la ley anterior, y las demás disposiciones complementarias se asignan a la dirección general del tesoro y política financiera se traspasan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989