66 ter Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 66 ter.- Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado.

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Artículo 66 ter.- Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022)

1. La realización de actividades de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo.

2. En el caso de que los gastos efectuados por la realización de actividades de formación profesional a que se refiere este artículo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará una deducción adicional a la del apartado anterior por un importe igual al 15 por 100 de la diferencia entre las cantidades mencionadas.

3. A los efectos de la presente deducción, se entenderá por economía plateada el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.

En particular, se considerarán acciones de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, siempre que se encuentren vinculadas con el mismo, las actividades de capacitación especializada y formación vinculadas con los siguientes campos:

a) Soluciones tecnológicas y digitales que ayuden a transformar y conectar los sistemas de salud y social, la ingeniería biomédica y las tecnologías médicas.

b) Desarrollo de telemedicina y teleasistencia. A los mismos efectos, se entenderá por economía del cuidado el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas. Reglamentariamente se concretarán los campos en los que las actividades de formación en el ámbito de la economía del cuidado darán derecho a la aplicación de esta deducción.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.

5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deben cumplir las acciones formativas que darán derecho a aplicar la deducción establecida en este artículo, así como los requisitos y condiciones para su aplicación.

Modificaciones