Da 6 Reconocimiento del g...ependencia

Da 6 Reconocimiento del grado de dependencia

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D.A. 6ª. Grado y nivel de dependencia de las personas beneficiarias reconocidos con anterioridad

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1. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, no precisarán de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia a efectos de la clasificación por grados recogida en el artículo 10 del mismo.

2. No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en caso de revisión del grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido, la valoración resultante se adecuará al reconocimiento del grado sin nivel conforme a la nueva estructura de grados establecida en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017