- 6 Programa de inspecció...residuales

- 6 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

- 6. INSPECCIONES DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Al objeto de garantizar la adecuada protección del funcionamiento de las instalaciones y de la verificación de las condiciones y características de los vertidos realizados a las redes municipales de alcantarillado y colectores generales de los municipios con EDAR en funcionamiento, se podrán realizar las siguientes actuaciones de inspección:

6.1 Inspecciones rutinarias o programadas.

Son las realizadas como parte de un programa de inspección previsto, que se centrará en los siguientes sectores de actividad:

- Sector 1:

• Industria de elaboración de alimentos para animales

• Industria de procesado y conservación de carne

• Industria de elaboración de productos cárnicos

• Industria de elaboración de productos de pescado

• Industria de elaboración de conservas vegetales y animales

• Industria de congelación de vegetales

• Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

• Fabricación de productos lácteos

- Sector 2:

• Elaboración de vinos y bebidas

• Fabricación de productos de confitería, cacao y chocolate

- Sector 3:

• Industria metalúrgica

• Industria del sector del automóvil

• Tratamiento y revestimiento de metales

• Industria de reciclaje de materias plásticas

• Industria de reciclaje

• Industria de cartonaje

• Industria de fabricación de envases metálicos

• Sector del transporte- lavado de cisternas

- Sector 4:

• Fabricación de biocombustibles

• Fabricación de productos fertilizantes

• Fabricación de productos cosméticos, químicos y farmacéuticos

• Fabricación de vidrio y productos de vidrio

• Fabricación de azulejos y baldosas

• Lavanderías industriales.

• Curtido y teñido de pieles

• Industria del caucho

• Fabricación de pinturas

• Fabricación de cemento y de materiales de construcción

• En la confección del programa se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

• Campañas, adecuando la inspección a las temporadas de mayor actividad de la empresa.

• Municipios con alta concentración industrial y que puedan ocasionar posibles efectos acumulativos en la EDAR.

• Incidencia ambiental del vertido en la EDAR o en el cauce, así como posibles causas de incumplimientos de los límites de vertido de las plantas.

• Incidencia económica de las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre contaminación de las aguas, al objeto de obtener datos que permitan contrastar las autoliquidaciones formuladas por los sujetos pasivos.

Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios para las inspecciones rutinarias señalados en el punto anterior.

Frecuencias de inspección:

Se contempla realizar un máximo de 90 actuaciones de inspección de vertidos y control de efluentes, 10 comprobaciones de carga contaminante y 30 comprobaciones de consumos de agua. De las 90 actuaciones, 60 de ellas serán de carácter rutinario y 30 no programadas, en el marco de la siguiente distribución, de carácter orientativo:

Sector 1

Sector 2

Sector 3

Sector 4

Enero-Marzo

5

0

5

5

Abril-Junio

5

0

10

5

Julio-Septiembre

5

10

5

5

Octubre-Diciembre

5

15

5

5

6.2 No programadas.

Como en el supuesto anterior, se contemplan unas 30 actuaciones que se realizarán en caso de detectarse problemas en una instalación, derivadas de la presencia de vertidos industriales u otro tipo, cuyo resultado sea la afección a la calidad del agua tratada. Esta detección podrá venir por avisos de los responsables de las plantas, denuncias (SEPRONA, organismos oficiales o particulares) o a requerimientos de los Organismos de Cuenca.

Igualmente, toda denuncia, aviso o requerimiento dará lugar a un expediente donde se compruebe la realidad de los hechos objeto de la misma y, en caso de apreciarse alguna infracción, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

6.3 Controles a efectos de Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Los controles a efectos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se realizarán en los términos y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y normativa de desarrollo.

Siendo competencia del Instituto Aragonés del Agua, conforme al artículo 34 de esta Ley, ejercer en relación con el impuesto las funciones de comprobación de actividades que se refieran al rendimiento, como el consumo y vertido de agua o la regularización de declaraciones provisionales de consumo o de carga contaminante, (Capítulo V de la citada Ley), son susceptibles de actuaciones de control todos los obligados tributarios, con independencia de su fuente de abastecimiento de agua o del punto en el que se realice el vertido.

Las inspecciones se realizarán de forma rutinaria, atendiendo a la disponibilidad de los servicios de inspección, con el fin es conseguir el mayor volumen de información que sirva de contraste de:

- Los valores aportados por la propia empresa en sus declaraciones, para lo que se con- templan unas 10 actuaciones; y

- Los consumos de agua de los sujetos pasivos mediante la lectura de contadores de agua; se contemplan unas 30 actuaciones