Da 6 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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»D.A. 6ª. Fusiones de cajas de ahorros.
Vigente
Las fusiones entre Cajas estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa.