Da 6 Cooperativas de Cantabria
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D.A. 6ª. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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La Consejería competente en materia de cooperativas solicitará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los acuerdos bilaterales suscritos entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014