58 nivel de seguridad nivel Estadística de I. Balears
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»Artículo 58 Nivel de seguridad
Vigente
De acuerdo con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de dicembre, de protección de datos de carácter personal, las medidas de seguridad del Registro de población de las Illes Balears serán las correspondientes al nivel básico.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (se añade)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(BOIB de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017 - Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 30-07-2017