56 Estadística de I. Balears
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»Artículo 56. Utilización de los datos del Registro de población de las Illes Balears.
Vigente
La información que obtengan de la forma prevista en este título los diferentes órganos de la administración no puede ser manipulada, cedida ni utilizada para otras funciones diferentes de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al IBESTAT.
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (se añade)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(BOIB de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017 - Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 30-07-2017