53 Estadística de I. Balears
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»Artículo 53. Gestión del Registro.
Vigente
Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la puesta en funcionamiento del Registro de población de las Illes Balears, así como su mantenimiento, explotación y custodia.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 (se añade)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(BOIB de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017 - Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 30-07-2017