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52 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 52. Principios éticos y de actuación.

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1. Las personas comprendidas en el ámbito de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:

a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.

b) Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.

c) Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.

d) Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.

e) Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

f) Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.

g) Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

3. Anualmente el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informará al órgano de representación correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado, y dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia.

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