52 Estadística de I. Balears
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»Artículo 52. Aportación de los datos.
Vigente
1. Los datos de carácter personal del Registro de población de las Illes Balears son aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Este registro también se podrá alimentar de otras fuentes administrativas que se determinen en los instrumentos correspondientes de planificación estadística.
Modificaciones
- Modificación realizada (52 (se añade)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(BOIB de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017 - Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 30-07-2017