Da 5 Simplificación administrativa
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D.A. 5ª. Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial.

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En el ámbito de la seguridad industrial, lo dispuesto en la sección segunda del capítulo primero del título III referente a las entidades colaboradoras de certificación será de aplicación supletoriamente y siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial en relación con los Organismos de Control, y en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, disposiciones que serán de aplicación preferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021