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- 5 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

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- 5. INSPECCIONES FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPURADORAS Y COLECTORES.

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En el marco de la supervisión, control y seguimiento del adecuado funcionamiento de las EDAR se establecen dos vías de inspección:

5.1 Inspecciones rutinarias o programadas.

Sin perjuicio de las distintas visitas que se realizan para el control y supervisión del buen funcionamiento de las instalaciones, se entiende como inspección rutinaria o programada aquella realizada como parte de la planificación previa contenida en el presente documento.

Sin perjuicio de otros que se consideren apropiados al caso concreto, las actuaciones de inspección, vigilancia y control de carácter rutinario deberán realizarse aplicando los criterios que se indican a continuación:

-Las repercusiones ambientales se estudiarán de conformidad con las disposiciones aplicables, los programas anuales y los acuerdos que adopten los órganos competentes.

-Las visitas a instalaciones en las actuaciones de inspección propugnarán que las entidades explotadoras conozcan y comprendan mejor las disposiciones normativas aplicables a cada supuesto, las distintas formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones ambientales de sus actividades.

-En el ejercicio de la actividad inspectora, los riesgos e impactos ambientales de las instalaciones controladas deberán considerarse para evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, así como para determinar la necesidad de mejorar o modificar esos requisitos.

En las inspecciones rutinarias de funcionamiento de las EDAR y colectores podrán realizarse 5 tipos de análisis, en función de las características de las plantas y autorizaciones vinculadas:

a) Análisis de control: en las muestras de agua, tanto de entrada como de salida de la EDAR se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, SS, DBO5, DQO, Nt, N-NH4, N- NO3 y Pt.

b) Análisis microbiológico del efluente: en las instalaciones dotadas con tratamiento terciario del agua depurada (3), se determinan los siguientes parámetros de control: SS, Turbidez, DBO5, DQO, Nematodos intestinales (huevos/10 l) (se considerarán al menos los géneros Ancylostoma, Trichuris, Ascari), Legionella spp (ufc/100 ml) y Escherichia coli (ufc/100 ml).

c) Análisis FQ del efluente: en cuatro instalaciones con requerimientos especiales en su autorización de vertido, en cada análisis de control de la EDAR, en la muestra correspondiente al efluente, de una de las EDAR se analizarán adicionalmente los parámetros fluoruros, ní- quel y cinc, en otra de las EDAR se analizarán adicionalmente los parámetros cloruros, cromo y sulfuros, en la terecera EDAR, se analizará adicionalmente el parámetro cloruros y en la cuarta EDAR, se analizará adicionalmente el parámetro aceites y grasas

d) Análisis exhaustivo del efluente: sobre muestra compuesta del efluente de la EDAR se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, SS, DQO, Nt, N-NH4, N-NO3, N-NO2, Pt, cloruros, fluoruros, sulfuros, cianuros, hierro, aluminio, cadmio, cobre, crormo total y VI, niquel, plomo, cinc, selenio, tetracloruro de carbono, 1,2-dicloroetano, diclorometano, hexa- clorobutadieno, tretracloroetileno, tricloroetileno, triclorobenceno y triclorometano.

e) Análisis de fangos: Se realizará sobre fangos deshidratados atendiendo a las siguientes determinaciones:

(LISTADO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOA 16/02/2024-)

Este trabajo supondrá al menos, el análisis de 2.752 muestras de agua, con determinación de 31.344 parámetros y 196 muestras de fango con determinación de 3.920 parámetros.

5.2 Inspecciones no rutinarias o no programadas.

Se realizarán en el caso de detectarse problemas en una instalación, derivadas de la presencia de vertidos industriales u otro tipo, cuyo resultado sea la afección a la calidad del agua tratada. Esta detección podrá venir por avisos de los responsables de las plantas, denuncias (SE- PRONA, organismos oficiales o particulares) o a requerimientos de los Organismos de Cuenca.

Toda denuncia, aviso o requerimiento dará lugar a un expediente donde se compruebe la realidad de los hechos objeto de la misma y, en caso de apreciarse alguna infracción, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador.