Da 5 Cooperativas de Cataluña

Da 5 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Centro de trabajo subordinado o accesorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de la presente Ley, en especial en lo referente al artículo 115.c, se consideran centros de trabajo subordinado o accesorio los de titularidad pública si sirven para prestar servicios directamente a las administraciones públicas o a las entidades que coadyuven al interés general, así como los centros de otra entidad en los que se lleven a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la cooperativa, bajo el control efectivo de ésta, que justifiquen su contribución al mejor cumplimiento de las finalidades sociales cooperativas, respetando los principios fundamentales de actuación de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002