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Cuarto. Condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámi

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Cuarto. Condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Vigente

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1. Las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el acuerdo de colaboración suscrito se deberá expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las campañas o materias objeto de la información y asistencia a prestar para la realización de trámites tributarios, así como los colectivos de interesados a los que se dirigirán los servicios.

A medida que se vaya acordando por los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ampliación de las materias y trámites tributarios objeto de información y asistencia susceptibles de la colaboración, podrán considerarse como Administraciones públicas autorizadas a prestar dichos servicios, si así lo disponen los acuerdos suscritos.

2. Serán los empleados públicos de las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden, quienes informarán y asistirán a los ciudadanos en la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con las materias objeto de los acuerdos de colaboración social.

Los empleados públicos de las Administraciones públicas suscriptoras de los acuerdos de colaboración social a que se refiere este apartado limitarán su actuación a materias de información y asistencia a los ciudadanos, sin acceso a las bases de datos corporativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los acuerdos de colaboración a que se refiere el número 1 de este apartado expresarán las actuaciones, de formación o de otra naturaleza, a realizar por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de los empleados públicos de las Administraciones públicas que suscriban los mismos con la finalidad de que los servicios de información y asistencia a los ciudadanos se presten con las suficientes garantías de calidad y completitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2003 en vigor desde 12-06-2022