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4 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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CAPÍTULO IV. Consejo de Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

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1. Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional.

2. La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:

a) El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.

b) El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.

c) Los vocales siguientes:

1. Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

2. Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.

d) La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.

4. Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana:

a) Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.

c) Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.

d) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será de cuatro años, renovables.

6. Reglamentariamente se determinarán sus normas de funcionamiento, así como el régimen de designación, nombramiento de sus vocales y de cese y sustitución de las vacantes de sus miembros.

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