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Da 4 Reconocimiento del grado de dependencia

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D.A. 4ª. Efectos del silencio administrativo

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El silencio administrativo establecido en los artículos 11, 14 y 15 del presente decreto operará de la siguiente manera:

1. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, sin que este haya sido resuelto y una vez determinado por los órganos valoradores el grado de dependencia de la persona según la tabla contenida en el artículo 10 del presente decreto se estará al grado que la resolución establezca y se determinarán, en su caso, en el PIA el recurso o prestación que le correspondan, que deberá entenderse desde el momento en que el silencio surta efectos, abonando retroactivamente la prestación económica o servicio que corresponda.

2. El silencio administrativo con estos efectos se aplicará siempre, independientemente de que el expediente haya sido declarado expresamente o no de emergencia ciudadana, al amparo de lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017