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- 4 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

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- 4. RESPONSABLES Y EJECUTORES DE LA LABOR INSPECTORA.

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Conforme a lo previsto en los artículos 93 y 101.1.a de la Ley 10/2014, las inspecciones en materia de vertidos se realizarán por el personal técnico del Instituto Aragonés del Agua, los Agentes de Protección de la naturaleza u otros agentes de la autoridad en ejercicio de funciones inspectoras. A tal objeto, están facultados para:

a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere de forma justificada que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique a la persona titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

El acceso en funciones de inspección conllevará obligatoriamente el levantamiento de la correspondiente acta de visita de inspección, que deberá reflejar todas aquellas circunstancias y anomalías que requieran, a juicio del inspector, actuaciones tendentes a su corrección para dar cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable o en la autorización de vertido. Una copia del acta se entregará, en el momento o con posterioridad, a la persona titular de los terrenos o instalaciones.

La ejecución material de las tareas de toma de muestra, custodia, transporte y realización de analíticas se podrá encargar a las entidades colaboradoras en materia de calidad del agua reguladas en la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, que se hallen inscritas en el registro administrativo existente en el I.A.A. y cuyo contrato permanezca en vigor.