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Da 4 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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D.A. 4ª. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes.

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1. Todos los organismos públicos y entidades que integran el sector público autonómico existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.

2. La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021