Da 4 Ordenación del secto...e la Pesca

Da 4 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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D.A. 4ª. Intercambio de información.

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Los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Trabajo e Inmigración y de Fomento intercambiarán por vía telemática las informaciones que sean necesarias para evitar el despacho de un buque o de su personal enrolado sin que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o para evitar el despacho para el ejercicio de la actividad pesquera de buques que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 45.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009