Da 4 normas aplicables a ...umo humano

Da 4 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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D.A. 4ª. Proceso de hidrólisis seguido de eliminación.

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1. Las explotaciones podrán disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los subproductos contemplados en el apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

2. La instalación de dicho sistema requerirá de la previa autorización administrativa que se concederá por la autoridad competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado que se cumplen los requisitos técnicos exigidos en el anexo IV.

3. Las autoridades competentes mantendrán un registro actualizado de las explotaciones autorizadas para el uso de la hidrólisis. Comunicarán los datos obrantes en el mismo al Registro general de establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano creado en el artículo 24.

La autorización será suspendida temporalmente en caso de que en la explotación se produzca un aumento anormal de la mortalidad debido a la aparición de un brote de enfermedad epizoótica o cualquier otro motivo que origine una mortalidad que exceda la capacidad disponible de almacenamiento, circunstancia que el responsable de la explotación deberá poner en conocimiento de la autoridad competente tan pronto como detecte dicho aumento de mortalidad.

La autorización será retirada cuando se incumplan los requisitos establecidos en esta norma. La eliminación o uso de los materiales hidrolizados por medios diferentes a los permitidos en esta norma será causa de retirada permanente de la autorización.

4. La autoridad competente realizará controles oficiales en las explotaciones que utilicen la hidrólisis y en las plantas que recojan y gestionen los materiales hidrolizados.

a) Los controles se programarán con base en un análisis de riesgo. Dicho programa se aprobará anualmente y consistirá en controles administrativos y sobre el terreno para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de hidrólisis y eliminación posterior.

Se incluirán en el Programa de control de subproductos animales no destinados a consumo humano (Sandach) dentro del marco del Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria que se establecerá en la Comisión Nacional Sandach establecida por el presente real decreto.

b) Las autoridades competentes compararán, mediante inspección de los registros de cada operador, las cantidades de materiales introducidas en los contenedores y las recogidas por las plantas que realizan la retirada y gestión de los materiales hidrolizados.

Durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

c) Cuando los contenedores sean vaciados, bien en la explotación, bien en las plantas que realizan la recogida y gestión de los materiales hidrolizados se verificará que se lleva a cabo una correcta limpieza y desinfección de los mismos, así como un control de su estado de mantenimiento.

d) Las autoridades competentes podrán autorizar una implantación progresiva en sus territorios del método de almacenamiento temporal de hidrólisis y posterior eliminación.