Da 4 Economía Circular

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D.A. 4ª. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

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En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular, entre ellas:

a) Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican en las letras siguientes de esta disposición.

b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.

c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d) Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de análoga naturaleza.