REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. - Boletín Oficial del Estado de 08-08-2000
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 189
F. Publicación: 08/08/2000
Artículo único.
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Infracciones en el orden social.
Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.
Artículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Infracciones laborales
Artículo 5. Concepto.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Subsección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Artículo 6. Infracciones leves.
Artículo 7. Infracciones graves.
Artículo 8. Infracciones muy graves.
Subsección 2.ª Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
Artículo 9. Infracciones graves y muy graves.
Subsección 3.ª Infracciones de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Artículo 10. Infracciones.
Subsección 4.ª Infracciones en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas.
Artículo 10 bis. Infracciones graves y muy graves.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 11. Infracciones leves.
Artículo 12. Infracciones graves.
Artículo 13. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 3.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO
Subsección 1.ª Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.
Artículo 14. Infracciones leves.
Artículo 15. Infracciones graves.
Artículo 16. Infracciones muy graves.
Subsección 2.ª Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
SECCIÓN 4.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y EMPRESAS USUARIAS
Artículo 18. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
Artículo 19. Infracciones de las empresas usuarias.
SECCIÓN 5.ª INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL ESTABLECIDAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O EN ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, ASÍ COMO DE LAS EMPRESAS USUARIAS
Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 19 ter. Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.
Artículo 19 quater. Infracciones de las empresas usuarias establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
SECCIÓN 6.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 19 quinquies. Infracciones de las empresas de inserción.
CAPÍTULO III. Infracciones en materia de Seguridad Social
Artículo 20. Concepto.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS, ENTIDADES DE FORMACIÓN, ENTIDADES QUE ASUMAN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y ASIMILADOS.
Artículo 21. Infracciones leves.
Artículo 22. Infracciones graves.
Artículo 23. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES DE PRESTACIONES
Artículo 24. Infracciones leves.
Artículo 25. Infracciones graves.
Artículo 26. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 3.ª INFRACCIONES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 27. Infracciones leves.
Artículo 28. Infracciones graves.
Artículo 29. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 4.ª INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN
Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 31. Infracciones graves.
Artículo 32. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 5.ª INFRACCIONES DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO ALTERNATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Artículo 32 bis. Infracción grave.
CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo 33. Concepto.
Artículo 34. Infracciones leves.
Artículo 35. Infracciones graves.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PERMISOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS
Artículo 37. Infracciones.
CAPÍTULO V. Infracciones en materia de sociedades cooperativas
Artículo 38. Infracciones en materia de cooperativas.
CAPÍTULO VI. Responsabilidades y sanciones
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES A LOS EMPRESARIOS, Y EN GENERAL, A OTROS SUJETOS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES O ASIMILADOS
Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Artículo 41. Reincidencia.
SECCIÓN 2.ª NORMAS ESPECÍFICAS
Subsección 1.ª Responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevención de riesgos laborales
Artículo 42. Responsabilidad empresarial.
Subsección 2.ª Responsabilidades en materia de Seguridad Social
Artículo 43. Responsabilidades empresariales.
Artículo 44. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.
Subsección 3.ª Sanciones accesorias a los empresarios, entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, subvenciones y ayudas para la formación profesional para el empleo y protección por desempleo.
Artículo 46. Sanciones accesorias.
Subsección 3ª bis. Responsabilidades en materia de igualdad.
Artículo 46 bis. Responsabilidades empresariales específicas.
Subsección 4.ª Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social
Articulo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes
Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras.
Artículo 49. Actuaciones de advertencia y recomendación.
Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
CAPÍTULO VIII. Procedimiento sancionador
Artículo 51. Normativa aplicable.
Artículo 52. Principios de tramitación.
Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
Artículo 54. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización del importe de las sanciones.
D.A. 2ª. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
D.A. 3ª. Competencia sancionadora en materia de prestaciones por desempleo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Carácter de esta Ley.