33 bis Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 33 bis. Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía
1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos establecidas en el apartado 2.
2. En el caso de nacionales de los Estados miembros que hayan recibido la formación de enfermero responsable de cuidados generales en Rumanía y cuya formación no cumpla los requisitos mínimos de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente:
a) cualquiera de los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales indicados a continuación, siempre que el título vaya acompañado de un certificado en que se declare que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido en Rumanía de forma efectiva y lícita las actividades de enfermero responsable de cuidados generales, incluida la asunción de responsabilidad plena en la planificación, organización y administración a pacientes de cuidados de enfermería durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la concesión del certificado:
i) Certificat de competen?e profesionale de asistent medical generalist con enseñanza postsecundaria otorgado por una ?coal? postliceal?, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de enero de 2007,
ii) Diplom? de absolvire de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de corta duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003, o
iii) Diplom? de licent? de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de larga duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003;
b) cualquiera de los títulos de formación enumerados en la letra a), incisos ii) y iii), siempre que el título vaya acompañado del título de formación que se indica a continuación, obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización:
el Diplom? de licen?? contemplado en el artículo 3, apartado 2, de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.o 4317/943/2014, de 11 de agosto de 2014, relativa a la aprobación del programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria y superior (Diario Oficial de Rumanía n.o 624 de 26 de agosto de 2014), acompañado de un Suplemento Europeo al Título que acredite que el poseedor ha completado el programa especial de revalorización, o
c) cualquier título de formación de nivel postsecundario indicado en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014 relativa a la aprobación de la metodología para organizar, realizar y completar el programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria (Diario Oficial de Rumanía n.o 5 de 6 de enero de 2015), siempre que el título vaya acompañado del siguiente título de formación obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización:
el Certificat de revalorizare a competen?elor profesionale contemplado en el artículo 3, apartado 1, y en el anexo 3 de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.o 4317/943/2014 y en el artículo 16 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014.
- Modificación realizada (33 bis) por Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE en lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía
(DC de 12-02-2024) en vigor desde 03-03-2024 - Modificación realizada (33 bis) por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2006/100/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ambito de la libre circulacion de personas, con motivo de la adhesion de Bulgaria y Rumania
(DC de 20-12-2006) en vigor desde 09-01-2007