REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. - Boletín Oficial del Estado de 10-07-2001
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Julio de 2021 por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacia Española.
F. entrada en vigor: 11/07/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164
F. Publicación: 10/07/2001
Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Legislación autonómica.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ABOGACÍA Y SUS ORGANISMOS RECTORES
Artículo 1.
Artículo 2.
TÍTULO II
CAPÍTULO I. DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
CAPÍTULO II DE LOS ABOGADOS
SECCIÓN 1. A DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
SECCIÓN 2. A DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
SECCIÓN 3. A PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESTRICCIONES ESPECIALES
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
SECCIÓN 4. A EJERCICIO INDIVIDUAL, COLECTIVO Y MULTIPROFESIONAL
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS
CAPÍTULO I. DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
CAPÍTULO II. EN RELACIÓN CON EL COLEGIO Y CON LOS DEMÁS COLEGIADOS
Artículo 34.
Artículo 35.
CAPÍTULO III. EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
CAPÍTULO IV. EN RELACIÓN CON LAS PARTES
Artículo 42.
Artículo 43.
CAPÍTULO V. EN RELACIÓN A HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 44.
CAPÍTULO VI. EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Artículo 45.
Artículo 46.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL
CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE LOS COLEGIOS
Artículo 47.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
CAPÍTULO III. DE LA JUNTA GENERAL Y LA ASAMBLEA COLEGIAL
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
Artículo 61.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
TÍTULO V. DE LOS CONSEJOS DE COLEGIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 65.
Artículo 66.
TÍTULO VI. EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
CAPÍTULO I. ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
CAPÍTULO II. EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
CAPÍTULO III. LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 74.
CAPÍTULO IV. EL PRESIDENTE
Artículo 75.
TÍTULO VII. EL CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Artículo 76.
Artículo 77.
TÍTULO VIII. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
Artículo 78.
Artículo 79.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
SECCIÓN 1. A FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS TRIBUNALES Y COLEGIOS
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
SECCIÓN 2. A DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 91.
Artículo 92.
Artículo 93.
TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACIÓN
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.