Da 3 Simplificación administrativa
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D.A. 3ª. Relación electrónica con la administración de determinados colectivos de personas físicas.

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1. Quienes aspiren a participar en procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo que se establezca mediante orden del departamento competente en materia de empleo público y en los términos que establezca la convocatoria, en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas. En todo caso cada convocatoria deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

a) La previsión de que, en el caso de incidencia técnica a que se refiere el apartado cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, tendrá lugar una ampliación de los plazos no vencidos. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

b) Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Mediante orden del departamento competente en la materia podrá establecerse, por causas justificadas, que otros determinados colectivos de personas físicas, para procedimientos o servicios digitales específicos, estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021