Da 3 Reconocimiento del grado de dependencia
D.A. 3ª. Supuestos excepcionales de asignación de servicios
1. Con el fin de atender a personas en situación de abandono y en situaciones de excepcional gravedad sanitaria o social, que puedan afectar a estos o a sus familias, y en el marco de lo establecido en la Ley de la Generalitat 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana podrá asignarse el servicio con carácter previo a la elaboración del PIA.
2. Aquellas personas en situación de dependencia que estuviesen recibiendo un servicio residencial o de atención diurna, y que por cualquier circunstancia ajena a su voluntad debieran pasar a ser personas beneficiarias de una prestación vinculada al acceso a un servicio de la misma clase, no verán incrementada en ningún caso la aportación económica que viniesen realizando para la financiación del mismo, debiendo calcularse con esa premisa el importe de la prestación económica correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017