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- 3 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

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- 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL.

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La elaboración del Programa de inspección de vertidos responde a la necesidad de dar cumplimiento a la normativa señalada en el cuerpo de la Resolución. La competencia para su aprobación corresponde al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 10/1014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, según el cual le corresponde "el desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto".

El Programa anual de inspección correspondiente a este ejercicio, con las modificaciones que puedan ser aprobadas, se considerará prorrogado hasta tanto no se apruebe el que corresponda al año en curso.