Da 3 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
D.A. 3ª. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.
1. Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos necesitarán la autorización del Gobierno de Aragón, exclusivamente, en los supuestos siguientes:
a) Expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
b) Expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado.
(NOTA: No resultará exigible la autorización por el Gobierno de Aragón prevista en el apdo. 1 durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19)
2. El Gobierno de Aragón podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato. Del mismo modo, el órgano de contratación, en su caso, a través del consejero del que dependa, podrá elevar un contrato a la consideración del Gobierno de Aragón para su autorización.
3. La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Gobierno de Aragón conllevará la necesidad de autorización de su modificación, así como, en su caso, de la resolución misma.
4. Estas autorizaciones deberán otorgarse por el Gobierno de Aragón con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o, en su caso, a la aprobación de la modificación o resolución contractual.
- Artículo modificado poral de autorización exigida)) por DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 25-03-2020) en vigor desde 25-03-2020