Da 3 Garantía de Ingresos...ión Social

Da 3 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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D.A. 3ª.- Regulación de los instrumentos técnicos comunes.

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El Gobierno Vasco determinará, en un plazo de dos años, en coordinación con las demás administraciones públicas vascas, la lista de instrumentos técnicos que se consideren aplicables a efectos de valoración de necesidades y elaboración del diagnóstico, debiendo los mismos garantizar un trasvase fluido de información y la comparabilidad de los datos con los recogidos mediante la aplicación de la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de inclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009