Da 3 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»D.A. 3ª.- Regulación de los instrumentos técnicos comunes.
Vigente
El Gobierno Vasco determinará, en un plazo de dos años, en coordinación con las demás administraciones públicas vascas, la lista de instrumentos técnicos que se consideren aplicables a efectos de valoración de necesidades y elaboración del diagnóstico, debiendo los mismos garantizar un trasvase fluido de información y la comparabilidad de los datos con los recogidos mediante la aplicación de la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de inclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009