Da 3 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»D.A. 3ª. Utilización del término Entidad pública de protección
Vigente
Todas las referencias que la Ley recoge sobre el término Entidad pública de protección se entenderán realizadas a la administración de la Comunidad de Madrid al ejercer la competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente, sin perjuicio de las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores atribuidas al organismo correspondiente en el ámbito de la consejería titular de las competencias en materia de justicia.