Da 3 Cooperativas de Galicia
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D.A. 3ª.

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Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999